Ajustes Julio 2011

ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 4 de julio de 2011 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 03.1 " HOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre y Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. REPRESENTAES EMPRESARIALES : Sres. Marcelo Lavoreiro, César López y Julio César Sardeña y el Dr. Daniel Desiano. REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero Y HACEN CONSTAR :

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 , establecido en el Convenio Colectivo de fecha 11 de noviembre de 2010 cláusula cuarta , siendo el incremento de 7,92% ( 1,025 de inflación esperada, 1,02 de incremento y 1,0323 por concepto de correctivo ).

SEGUNDO:Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2011 son:

 PARA AQUELLOS QUE PERCIBEN EL SALARIO MÍNIMO:

 CATEGORIAS SALARIO

 Pistero $ 8118

Garagista $ 8118

Mucama $ 8118

Mucama c/ limpieza $ 8118

Jardinero $ 8118

Lavandera $ 8118

Planchadora $ 8118

Limpiadora $ 8118

Mozo c/ limpieza $ 8929

Mantenimiento $ 8929

Auxiliar Administrativo $ 9821

Telefonista $ 9821

Encargado $10799

Tenedor de Libros $ 10799

Para aquellos trabajadores que percibian al 30 de junio de 2011 un salario nominal un 20 % por encima del salario mínimo recibirán un aumento correspondiente al 7,39 ( 1,025 por inflación esperada, 1.015 por concepto de incremento y 1,0323 por concepto de correctivo ) sobre sus remuneraciones mensuales nominales.

Leida que les fue se firma.

 

 

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