Ajustes Julio 2011

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 4 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Virginia Falero, Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Dr. Daniel Desiano y Delegados de los Trabajadores: Sr. Fernanda Aguirre y Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:   

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación de fecha 24 de enero de 2011 .

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula primera literales A y C de la referida acta , el porcentaje de aumento salarial es fijado en 4,55% resultante del 2,5 por concepto de inflación esperada x 2 por concepto de recuperación ( 1,025 x 1,02 ), este regirá a partir del 1 de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 ,.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1 de julio de 2011son los siguientes:

CATEGORIA SALARIO

Ayudante de Gambusero $ 7995

Peon general de cocina $ 8403

Mozo de barra o mostrador $ 8403

Gambusero $ 8956

Sereno Limpiador $ 8403

Comis de Mozo $ 7995

Auxiliar Administrativo $ 8403

Adicionista y/o Cajero $ 9882

Barman $ 9882

Mozo de Salón $ 8956

Ayudante de Cocina $ 8956

Maitre de hotel $ 10113

de partida ( Cocineros, $ 10113

Parrillero, Repostero)

Jefe de Cocina $ 11533

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, literales A y C del Acta de votación suscripta con fecha 24 de enero de 2011 , ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2011.-

QUINTO: de acuerdo a la cláusula primera , literal D , por aplicación del criterio de territorialidad , ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior al salario mínimo nominal de la categoría menor de este subgrupo.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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