Ajustes Julio 2011

ACTA : En la ciudad de Montevideo, reunido el Consejo de Salarios el Grupo 12 " Hoteles, Restoranes y Bares " subgrupo 06 Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado POR EL PODER EJECUTIVO: Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero POR LA PARTE TRABAJADORA : la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. POR LA PARTE EMPRESARIAL : los Sres. Julio Pérez y Daniel Fernández y el Dr. Daniel Desiano .

HECEN CONSTAR QUE :

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajustesalarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 24 de marzo de 2011.

SEGUNDO: Em virtud de lo establecido en las cláusulas primera y cuarta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 8%, este regirá a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 .

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 06 con vigencia desde el 1º de julio de 2011 son:

Planchero de carro $ 7168

Cajero de Carro $ 7168

CUARTO :Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera y cuarta del Convenio suscripto con fecha 24 de marzo de 2011, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 8 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2011.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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