Ajustes Julio 2011
ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 4 de julio de 2011 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 " Cafés, Bares, pubs, cervecerías,venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confiteria sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero, REPRESENTANTES EMPRESARIALES :Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Dr. Daniel Desiano, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre y Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE :
PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al segundo ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 25de febrero de 2011.
SEGUNDO:En virtud de lo establecido en las cláusulas primera y cuarta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 10 %, éste regirá a partir del 1ºde julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 07 , con vigencia de 1º de julio de 2011 son los siguientes :
CATEGORIAS SALARIO
Aprendiz $6000
Peón de limpieza $7186
Lavacopas $7186
Mozo Exterior $7186
Sereno Limpiador $7186
Mozo de Mesa $7863
Mozo mostrador int. $7863
Cafetero $7863
Mozo mixto $7863
Aux. Administrativo $7863
Cajero $8647
Minutero $8647
Sandwichero $8647
Planchero $8647
Pizzero $10281
Cocinero $10281
Parrillero $10281
Repostero $10281
Heladero $ 10281
Cocktelero $ 10281
Barman $10281
CUARTO: Sin perjuicio de los slarios mínimos nominales establecidos en la presente acta, y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera y cuarta del Convenio Colectivo suscripto con fecha 25de febrero de 2011, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 10 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2011. Esta cláusula no comprende a aquellos trabajadores a que refiere la cláusula quinta de esta acta.
QUINTO: Para aquellos trabajadores que perciben salarios que están un 15 % por encima de los mínimos establecidos , el incremento salarial será del 4,55 % sobre susalario nominal al 30 de junio de 2011, resultante del 2,5 % de inflación esperada y un 2 % de incremento ( 1,025 x 1,02 ).
Leida que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.