Ajustes Julio 2011

ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 4 de julio de 2011 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 " Cafés, Bares, pubs, cervecerías,venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confiteria sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero, REPRESENTANTES EMPRESARIALES :Sres. Daniel Fernández y José Luis González y Dr. Daniel Desiano, REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre y Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE :

PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al segundo ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 25de febrero de 2011.

SEGUNDO:En virtud de lo establecido en las cláusulas primera y cuarta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 10 %, éste regirá a partir del 1ºde julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 07 , con vigencia de 1º de julio de 2011 son los siguientes :

CATEGORIAS SALARIO

Aprendiz $6000

Peón de limpieza $7186

Lavacopas $7186

Mozo Exterior $7186

Sereno Limpiador $7186

Mozo de Mesa $7863

Mozo mostrador int. $7863

Cafetero $7863

Mozo mixto $7863

Aux. Administrativo $7863

Cajero $8647

Minutero $8647

Sandwichero $8647

Planchero $8647

Pizzero $10281

Cocinero $10281

Parrillero $10281

Repostero $10281

Heladero $ 10281

Cocktelero $ 10281

Barman $10281

CUARTO: Sin perjuicio de los slarios mínimos nominales establecidos en la presente acta, y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera y cuarta del Convenio Colectivo suscripto con fecha 25de febrero de 2011, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 10 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2011. Esta cláusula no comprende a aquellos trabajadores a que refiere la cláusula quinta de esta acta.

QUINTO: Para aquellos trabajadores que perciben salarios que están un 15 % por encima de los mínimos establecidos , el incremento salarial será del 4,55 % sobre susalario nominal al 30 de junio de 2011, resultante del 2,5 % de inflación esperada y un 2 % de incremento ( 1,025 x 1,02 ).

Leida que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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