Ajustes Julio 2011

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 4 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 08 "Rotiserías" integrado por: Delegados del Poder Ejecutiva: Lic. Fausto Lancellotti y Virginia Falero, Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González y Dr. Daniel Desiano y Delegados de los Trabajadores: Sr. Fernanda Aguirre y Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:  

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento , correspondiente al tercer ajuste salarial , en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 2 de diciembre de 2010 .

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula primera , tercera y cuarta del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 9,6 % ( 2,5 por concepto de inflación esperada x 3,5 por concepto de crecimiento y 3,4 por concepto de correctivo ( 1,025 x 1,035 x 1, 034 ). Este regirá a partir del 1º de julio de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.-

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 08 con vigencia desde el 1 de julio de 2011 son :

CATEGORIAS SALARIO

De partida ( cocinero) $ 9887

Vendedor/a $ 8210

Empaquetador/a $ 7814

Repartidor/Mandadero $ 7814

Chofer $ 9887

Expedicionista $ 8222

Encargado de Rotiserías $ 11275

Encargado de depósito $ 9887

Sandwichero $ 9887

Limpiador/a $ 7814

Cajero $ 9661

Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos e la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera, tercera y cuarta del referido Convenio suscripto con fecha 2de diciembre de 2010 , ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento inferior al 9,6 % sobre sus remuneraciones nominales vigente al 30 de junio de 2011.

Leida que fue lapresente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicado.

 

Etiquetas