Ajustes Julio 2011
En la ciudad de Montevideo, el 26 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo 03 "Servicios de Acompañantes" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Sres. Julio Guevara y por los Delegados de los Trabajadores: Raomón Ruiz y Eolo Mendoza:
HACEN CONSTAR
Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al tercer ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 22 de diciembre de 2010.
Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1° de julio de 2011 es el siguiente:
a) Para los salarios mínimos el ajuste será de un 8,58% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 3,38% correctivo de inflación; 2% crecimiento y 0,5% de crecimiento adicional; 2,5% inflación proyectada semestral; (1,0338x1,02x1,025)+0,5 =8,08%+0,5%=8,58%
CATEGORIA $
Acompañante en Hospital o Sanatorio 38,37
Acompañante en Domicilio 40,42
Acompañante Enfermero 45,36
Promotor de Socios 7326
Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos:
CATEGOR?A $
Acompañante en Hospital o Sanatorio 35,94
Acompañante en Domicilio 38,37
Acompañante Enfermero 45,36
b) Para los salarios por encima de los mínimos, el ajuste será de: 8,05% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 3,38% correctivo de inflación; 1,5% crecimiento y 0,5% crecimiento adicional; 2,5% inflación proyectada semestral; (1,0338x1,015x1,025)+0,5%= 7,55%+0,5%=8,05% .
Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.