Ajustes Julio 2011

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 26 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 15: "Servicios de Salud y Anexos", Subgrupo "Casas de Salud u Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterollo; Delegado Empresarial: Sres. Oscar Grané; Delegados de los Trabajadores: Sres. Ramón Ruiz y Eolo Mendoza.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Consejo de Salarios suscripta el día 20 de Diciembre de 2010.

SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA de la referida acta, los porcentajes de aumento salarial para los mínimos de categorías y los salarios vigentes al 30 de Julio de 2011, ajustarán, desde el 1ero. de Julio de 2011, para todos los trabajadores del presente Subgrupo, en un 13,47%. Esto de acuerdo a la acumulación de los siguientes factores:

  1. Por concepto de correctivo de inflación esperada para el periodo 01-07-2010 al 30-06-2011, 3,44% (1.0861/1.05=1.0344)

  2. Por concepto de correctivo del indicador macro, esperado para el periodo 01-07-2010 al 30-06-2011, 0,51% (1.0471/1.0417).

  3. Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2011 – 30/06/2012: 5%.

  4. Por concepto de recuperación y/o crecimiento (indicador macro): 3,94%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0344 x 1,0051 x 1,05 x 1,0394=1,1347 (13,47%).

Leída que fue la presente, ratifican la misma y firman en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Etiquetas