Ajustes Julio 2011
En la ciudad de Montevideo, el 26 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Red de Hogares Sra. Susana Brignoni, Gladys García y Carmen Acosta y Lara, asistidos por la Dra. Analía Oldoine, y por los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Ramón Ruiz y Eolo Mendoza,
HACEN CONSTAR
Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al tercer ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 20 de diciembre de 2010.
- Que en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1° de julio de 2011 es el siguiente:
8,08% para los salarios hasta ocho mil pesos nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 2% por concepto de crecimiento y C) 3,38% por concepto de correctivo de inflación esperada (1,025 x 1,02x1,0338); .
7,02% para los salarios entre ocho mil uno y diez mil pesos nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 1% por concepto de crecimientoy C) 3,38% por concepto de correctivo de inflación esperada (1,025x1,01x1,0338); .
6,49% para los salarios superiores a diez mil pesos nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 0,5% por concepto de crecimiento y C) 3,38% por concepto de correctivo de inflación esperada (1,025 x 1,005x1,0338);
El salario mínimo para el sector es de $7105 a partir del 1? de julio de 2011.
De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA del referido convenio, a partir del 1? de julio de 2011, los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán un complemento salarial del 20% que se calculará sobre la remuneración vigente de cada trabajador.
Leída la presente, las partes firman.