Ajustes Julio 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II"Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio, Por la Delegación Empresarial: el Dr. Mario San Cristóbal, el Lic. Daniel Ordoquiy el Sr. Nelson Novelli, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Daniela Durán y los Sres. Carlos Clavijo en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2012, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de febrero de 2011, y prórroga de fecha 13 de junio de 2012 en la órbita del Consejo de Salarios del sector

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, capítulo A, numeral 1, de la referida prórroga del Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, para los trabajadores que perciban salarios nominales hasta los $29.999, es del7,25%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A)  1,59% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en el período 1º de enero 2012 - 30 de junio de 2012, de 4,134%, y la proyectada para el mismo período, de 2,5%);

B)  2,5% por concepto de inflación esperada (período 1º/07/12 a 31/12/12);

C)  3% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0159 x 1,025 x 1,03 = 1,0725

TERCERO:En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, capítulo C, numeral 1, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012, para los trabajadores que perciban salarios nominales iguales o superiores a los $30.000, es del6,21%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A)  1,59% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en el período 1º de enero de 2012 - 30 de junio de 2012, de 4,134 %, y la proyectada para el mismo período, de 2,5%);

B)  2,5% por concepto de inflación esperada (período 1º/7/12 a 31/12/12);

C)  2% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0159 x 1,025 x 1,02 = 1,0621

CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de julio de 2012, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

QUINTO: De acuerdo a lo establecido por la cláusula séptima, "Disposiciones Generales" de la referida prórroga del Convenio, se procede a actualizar los viáticos:

Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y 199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonara un viático de $202; para el caso de que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros, dicho viático será de $252; si la distancia fuera de 300 kilómetros o mas dicho viático será de $388. Pasados los 450 kilómetros de distancia de auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al otro día, correspondiéndole viático de 2 días.

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

[Ver anexo]

 

 

 

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