Ajustes Julio 2012
ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 5 de julio de 2012 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 03.1 " HOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre y Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. REPRESENTAES EMPRESARIALES : Sres. Marcelo Lavoreiro, César López y Julio César Sardeña y el Cdor Fernando Mier. REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero Y HACEN CONSTAR :
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 , e stablecido en el Convenio Colectivo de fecha 11 de noviembre de 2010 cláusula cuarta , siendo el incremento de 6,21 % ( 1,025 de inflación esperada, 1,02 de incremento y 1,0159 por concepto de correctivo).
SEGUNDO:Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2012 son:
PARA AQUELLOS QUE PERCIBEN EL SALARIO MÍNIMO:
CATEGORIAS SALARIO
Pistero $ 9014
Garagista $ 9014
Mucama $ 9014
Mucama c/ limpieza $ 9014
Jardinero $ 9014
Lavandera $ 9014
Planchadora $ 9014
Limpiadora $9014
Mozo c/ limpieza $9914
Mantenimiento $9914
Auxiliar Administrativo $10.906
Telefonista $10.906
Encargado $11.991
Tenedor de Libros $ 11.991
Para aquellos trabajadores que percibian al 30 de junio de 2012 un salario nominal un 20 % por encima del salario mínimo recibirán un aumento correspondiente al 5,69 % ( 1,025 por inflación esperada , 1,015 por concepto de incremento y 1,0159 por concepto de correctivo ) sobre sus remuneraciones mensuales nominales.
Leida que les fue se firma.