Ajustes Julio 2012

ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 5 de julio de 2012 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 03.1 " HOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD ", integrado por REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre y Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. REPRESENTAES EMPRESARIALES : Sres. Marcelo Lavoreiro, César López y  Julio César Sardeña y el Cdor Fernando Mier. REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero Y HACEN CONSTAR :

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de aumento a regir a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el 31 de  diciembre de 2012 , e stablecido en el Convenio Colectivo de fecha 11 de noviembre de 2010 cláusula cuarta , siendo el incremento de 6,21 % ( 1,025 de inflación esperada, 1,02 de incremento  y 1,0159 por concepto de correctivo).

SEGUNDO:Por tanto, los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2012 son:

 

PARA AQUELLOS QUE PERCIBEN EL SALARIO MÍNIMO:

 

CATEGORIAS                     SALARIO

 

Pistero  $ 9014

Garagista  $ 9014

Mucama $ 9014

Mucama c/ limpieza $  9014

Jardinero  $ 9014

Lavandera  $ 9014

Planchadora  $ 9014

Limpiadora $9014

Mozo c/ limpieza $9914

Mantenimiento $9914

Auxiliar Administrativo $10.906

Telefonista $10.906

Encargado $11.991

Tenedor de Libros $ 11.991

 

Para aquellos trabajadores que percibian al 30 de junio de 2012 un salario nominal un  20 % por encima del salario mínimo recibirán un aumento correspondiente al 5,69 % ( 1,025 por inflación esperada ,  1,015 por concepto de incremento  y 1,0159 por concepto de correctivo ) sobre sus remuneraciones mensuales nominales.

Leida que les fue se firma.

 

 

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