Ajustes Julio 2012

ACTA : En la ciudad de Montevideo el día 6 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios el Grupo 12 " Hoteles, Restoranes y Bares " subgrupo 06 "Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado POR EL PODER EJECUTIVO: Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; POR LA PARTE TRABAJADORA : la Sra. Fernanda Aguirre, el Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. POR LA PARTE EMPRESARIAL : los Sres. Julio Pérez, Daniel Fernández, José Luis González y el Cr. Fernando Mier.

HECEN CONSTAR QUE :

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 24 de marzo de 2011.

SEGUNDO: Em virtud de lo establecido  en las cláusulas primera y cuarta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 10 %  , este regirá a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012 .

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 06 con vigencia  desde el 1º de julio de 2012 son:

 

Planchero de carro    $ 8966

 

Cajero de Carro        $ 8966

 

CUARTO :Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera y cuarta del Convenio suscripto con fecha 24 de marzo de 2011, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 10% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de  junio de 2012.

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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