Ajustes Julio 2012

ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 6 de agosto de 2012 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 " Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confiteria sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES :Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Cr. Fernando Mier; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR    QUE:

PRIMERO: Se procede a rectificar el acta de ajuste de fecha 6 de julio de 2012 y por ende a fijar el incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 25 de febrero de 2011, expresando que se padeció error en dicha acta  y que el ajuste será el siguiente :

SEGUNDO:En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, segunda y cuarta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 10%; éste regirá a partir del 1ºde julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 07 , con vigencia de 1º de julio de 2012 son los siguientes :

 

CATEGORIAS         SALARIO

 

Aprendiz  $7200

Peón de limpieza  $8988

Lavacopas  $8988

 Mozo Exterior  $8988

Sereno  Limpiador $8988

Mozo de Mesa  $9835

Mozo mostrador int.   $9835

Cafetero $9835

Mozo mixto  $9835

Aux. Administrativo  $9835

Cajero $10.815

Minutero  $10.815                                          

Sandwichero  $10.815

Planchero $10.815

Pizzero  $12.860

Cocinero  $12.860

Parrillero  $12.860

Repostero $12.860

Heladero  $12.860

Cocktelero  $12.860

Barman $12.860

 

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera y cuarta del Convenio Colectivo suscripto con fecha 25 de febrero de 2011, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 10% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2012.Esta cláusula no comprende a aquellos trabajadores a que refeire la cláusula quinta de esta acta.

QUINTO: Para aquellos trabajadores que perciben salarios que están un 15% por encima  de los mínimos establecidos , el incremento salarial será del 4,55 sobre su salario  nominal vigente al  30 de junio de 2012 resultante del 2,5 % de inflación esperada y un 2 % de incremento ( 1,025 x 1,02 ).  

 

Leida que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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