Ajustes Julio 2012
ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 6 de agosto de 2012 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 " Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confiteria sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES :Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Cr. Fernando Mier; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a rectificar el acta de ajuste de fecha 6 de julio de 2012 y por ende a fijar el incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 25 de febrero de 2011, expresando que se padeció error en dicha acta y que el ajuste será el siguiente :
SEGUNDO:En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, segunda y cuarta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 10%; éste regirá a partir del 1ºde julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 07 , con vigencia de 1º de julio de 2012 son los siguientes :
CATEGORIAS SALARIO
Aprendiz $7200
Peón de limpieza $8988
Lavacopas $8988
Mozo Exterior $8988
Sereno Limpiador $8988
Mozo de Mesa $9835
Mozo mostrador int. $9835
Cafetero $9835
Mozo mixto $9835
Aux. Administrativo $9835
Cajero $10.815
Minutero $10.815
Sandwichero $10.815
Planchero $10.815
Pizzero $12.860
Cocinero $12.860
Parrillero $12.860
Repostero $12.860
Heladero $12.860
Cocktelero $12.860
Barman $12.860
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera y cuarta del Convenio Colectivo suscripto con fecha 25 de febrero de 2011, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 10% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2012.Esta cláusula no comprende a aquellos trabajadores a que refeire la cláusula quinta de esta acta.
QUINTO: Para aquellos trabajadores que perciben salarios que están un 15% por encima de los mínimos establecidos , el incremento salarial será del 4,55 sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2012 resultante del 2,5 % de inflación esperada y un 2 % de incremento ( 1,025 x 1,02 ).
Leida que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.