Ajustes Julio 2012
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 6 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 08 "Rotiserías" integrado por: Delegados del Poder Ejecutiva: Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González y Cr. Fernendo Mier; y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, correspondiente el quinto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 2 de diciembre de 2010 .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusulas primera , tercera y cuarta del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 7,77% ( 2,5% por concepto de inflación esperada , 3,5% por concepto de crecimiento y 1,59 % por concepto de correctivo ). Este regirá a partir del 1º de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.-
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 08 con vigencia desde el 1 de julio de 2012 son :
CATEGORIAS SALARIO
De partida ( cocinero) $ 11252
Vendedor/a $ 9344
Empaquetador/a $ 8893
Repartidor/Mandadero $ 8893
Chofer $ 11252
Expedicionista $ 9357
Encargado de Rotiserías $ 12.831
Encargado de depósito $ 11252
Sandwichero $ 11252
Limpiador/a $ 8893
Cajero $ 10.995
Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos e la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera , tercera y cuarta del referido Convenio suscripto con fecha 2 de diciembre de 2010 , ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento inferior al 7,77 % sobre sus remuneraciones nominales vigente al 30 de junio de 2012.
Leida que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicado.