Ajustes Julio 2013

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ACTA. En Montevideo el día 8 de agosto de 2013 se reúne la mesa de negociación salarial del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub- Grupos 02-03  Operación de puestos de Peaje ubicados en rutas Nacionales, integrada por el Dr. Fernando Delgado, Dra. Raquel Cruz, Dra. Andrea Bottini y Cra. Laura Mata por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los Sres. Ignacio Otegui por la Camara de la Construcción del Uruguay, Hugo Méndez por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay y Ubaldo Camejo por la Liga de la Construcción; y los Sres. Oscar Andrade y Ivan Hafliguerpor el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA) y hacen constar que:

1-     Se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al período 1º de julio de 2013 a 31 de diciembre de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el artículo sexto; del acuerdo suscrito el 25 de marzo de 2011.

2-     En virtud de lo establecido en la citada acta de acuerdo, los porcentajes de ajuste salarial sobre salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2013 serán las que surgen de la nómina adjunta que se considera parte integrante de esta acta.

3-     El incremento salarial establecido en en el numeral 1- será obligatorio y exigible a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.

4-     La retroactividad generada con motivo del aumento a partir del 1° de julio de 2013, será exigible y pagada conjuntamente con la primer liquidación posterior a la publicación  del numeral 3, siempre que la referida publicación se efectúe antes de las 72 horas anteriores al pago referido. En caso de que no se publique dentro de las referidas 72 horas, el pago de la retroactividad será exigible y pagada con la siguiente liquidación quincenal o mensual según corresponda.

5-     Leída que les fue los comparecientes ratifican y firman.

 

OPERACIÓN DE PUESTOS DE PEAJES UBICADOS EN RUTAS NACIONALES
INDICE DE AUMENTO BÁSICO AL 1º DE JULIO DE 2013  
       
MENSUALES 
Salarios básicos  o mínimos.
       
CATEGORIAS MONTO BÁSICO
INDICE DE AUMENTO AL 1º DE JULIO DE 2013  
I LIMPIADOR /A $     18.446,47
II AUXILIAR MANTENIMIENTO $     20.497,84
III CAJERO /A $     25.832,21
IIIa AUXILIAR DE ASISTENCIA EN RUTA/ AUXILIAR DE ATENCIÓN A USUARIOS $     25.832,21
INDICE DE AUMENTO AL 1º DE JULIO DE 2013  
IV ASISTENTE DE SUPERVISION $     32.020,11
V SUPERVISOR /A $     50.043,29
VI SUPERVISOR LIDER $     52.929,32
  ASISTENTE DE ATENCIÓN A USUARIOS $                  -  
  ASISTENTE DE MANTENIMIENTO $                  -  
  SUPERVISOR DE ASISTENCIA EN RUTA $                  -  
  SUPERVISOR GENERAL $                  -  
  SUPERVISOR TÉCNICO $                  -  
       
JORNALEROS
Jornales básicos o mínimos
       
CATEGORÍAS JORNAL BÁSICO
INDICE DE AUMENTO AL 1º DE JULIO DE 2013  
I LIMPIADOR /A $          897,61
III CAJERO /A $       1.084,81
IIIa AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO $       1.084,81
       
POR HORA
Hora nominales básicas o mínimas
       
CATEGORÍAS HORA BÁSICA
INDICE DE AUMENTO AL 1º DE JULIO DE 2013  
I LIMPIADOR /A $          112,21
III CAJERO /A $          135,55
IIIa AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO $          135,55

 

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