Ajustes Julio 2013

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González , Dr. Raúl Damonte y  el Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO:  se procede a fijar el porcentaje del tercer ajuste salarial,  incremento vigente a partir del 1 de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: Por tanto, se fija el ajuste salarial en 7,16 %  derivado de 2,5% por concepto de inflación proyectada, 1,5 % por concepto de crecimiento y 3 % en concepto de correctivo.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1 de julio de 2013 son los siguientes:

CATEGORIA                  SALARIO

Ayudante de Gambusero    $ 10064

Peón general de cocina   $ 10578

Mozo de barra o mostrador  $ 10578

Gambusero     $ 11274

Sereno Limpiador  $ 10578

Comis de Mozo   $ 10064

Auxiliar Administrativo  $ 10578

Adicionista y/o Cajero  $ 12440

Barman          $ 12440

Mozo de Salón $  11274

Ayudante de Cocina $ 11274

Maitre de hotel  $ 12731

De partida (Cocinero,   $ 12731

Parrillero, Repostero)

Jefe de Cocina    $ 14518

CUARTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban remuneraciones nominales hasta un 35 % por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en  7,16%.

QUINTO: Para el caso de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en 6,63 %  ( 2,5 % inflación proyectada, 1% por crecimiento y 3 % por correctivo).

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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