Ajustes Julio 2013

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 05 "Cadenas de Comidas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero, Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis Gonzlález, Dr. Raúl Damonte y Cdor. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fernanda Aguirre , Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento en aplicación de lo dispuesto por el Convenio Colectivo de fecha 13 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2013 es : 6,89  % ( 2,5 % por concepto de inflación proyectada ,  1,25 % por concepto de crecimiento y 3 % por concepto de correctivo).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro 12 Subgrupo Nro. 05 con vigencia desde el 1 de julio de 2013:

CATEGORIA      SALARIO

Auxiliar a Prueba   $ 9834

Auxiliar    $ 11011

Entrenador  $ 11292

Coordinador de Área  $ 12163

Coordinador de Turno  $ 14190

Oficial de Mantenimiento  $ 12162

CUARTO: aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban remuneraciones nominales  hasta el 35 % por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en  6,89 %.

QUINTO: para el caso de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en 6,63 % ( derivado del 2,5% inflación proyectada, 1% crecimiento y 3 % correctivo) .

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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