Ajustes Julio 2013

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ACTA : En la ciudad de Montevideo el día 17 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios el Grupo 12 " Hoteles, Restoranes y Bares " subgrupo 06 "Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado POR EL PODER EJECUTIVO:  Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero; POR LA PARTE TRABAJADORA : la Sra. Fernanda Aguirre, el Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. POR LA PARTE EMPRESARIAL : los Sres. Julio Pérez, Daniel Fernández, José Luis González ,el Cr. Fernando Mier y el Dr. Raúl Damonte.

HECEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 18  de marzo de 2013.

SEGUNDO: Em virtud de lo establecido en las cláusulas primera y quinta del referido Convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en  4,55 % , este regirá a partir del 1º de julio de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 06 con vigencia  desde el 1º de julio de 2013 son:

 

Planchero de carro     $ 9973

Cajero de Carro         $ 9973

 

CUARTO :Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera y quinta del Convenio suscripto con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2013.

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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