Ajustes Julio 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 "Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Sres. Daniel Fernández, José Luis González, el Cr. Fernando Mier y Dr. Raúl Damonte; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al segundo ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 18 de marzo de 2013, que regirá a partir del 1º de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera y quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 4,55 % (2 % de crecimiento y 2,5 % por concepto de inflación esperada – centro de la banda).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 07, con vigencia de 1º de julio de 2013 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
Aprendiz $7920
Peón de limpieza $10001
Lavacopas $10001
Mozo Exterior $10001
Sereno Limpiador $10001
Mozo de Mesa $10943
Mozo mostrador int. $10943
Cafetero $10943
Mozo mixto $10943
Aux. Administrativo $10943
Cajero $12035
Sandwichero $12035
Minutero/Planchero $13172
Pizzero $14310
Cocinero $14310
Parrillero $14310
Repostero $14310
Heladero $14310
Cocktelero $14310
Barman $14310
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera y quinta del Convenio Colectivo suscripto con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55% (cuatro con cincuenta y cinco por ciento) sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2013. Esta cláusula no comprende a la categoría Aprendiz.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.