Ajustes Julio 2013

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 "Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Sres. Daniel Fernández, José Luis González, el Cr. Fernando Mier y Dr. Raúl Damonte; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR  QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al segundo ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 18 de marzo de 2013,  que regirá a partir del 1º de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera y quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 4,55 % (2 % de crecimiento y 2,5 %  por concepto de inflación esperada – centro de la banda).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 07, con vigencia de 1º de julio de 2013 son los siguientes:

CATEGORIAS    SALARIO

Aprendiz    $7920

Peón de limpieza  $10001

Lavacopas   $10001

Mozo Exterior    $10001

Sereno Limpiador  $10001

Mozo de Mesa    $10943

Mozo mostrador int.   $10943

Cafetero   $10943

Mozo mixto  $10943

Aux. Administrativo  $10943

Cajero  $12035

Sandwichero  $12035

Minutero/Planchero  $13172

Pizzero   $14310

Cocinero  $14310

Parrillero  $14310

Repostero  $14310

Heladero  $14310

Cocktelero  $14310

Barman  $14310

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera y quinta del Convenio Colectivo suscripto con fecha  18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55% (cuatro con cincuenta y cinco por ciento) sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2013. Esta cláusula no comprende a la categoría Aprendiz.

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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