Ajustes Julio 2013
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el veintinueve de julio de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 15: "Servicios de Salud y Anexos", Subgrupo "Casas de Salud u Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)" integrado por: Delegado del Poder Ejecutivo: Dres Nelson Díaz y Lic. Laura Torterolo;Delegado Empleador: Sr. Oscar Grané; Delegados de los Trabajadores: Sres. Victor Muniz, Eolo Mendoza y Hector Dos Santos.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de Consejo de Salarios suscripta el día 29 de Noviembre de 2012.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula SEGUNDA de la referida acta, los porcentajes de aumento salarial para los mínimos de categorías y los salarios vigentes al 30 de Junio de 2013, ajustarán, desde el 1ero. de Julio de 2013, para todos los trabajadores del presente Subgrupo, en un 14%. Esto deacuerdo ala acumulación de los siguientes factores:
a.3,06% por concepto de correctivo de inflación esperada para el periodo 01-07-2012 al 30-06-2013. (1.0821/1.05=1.0306)
b.5% por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2013 – 30/06/2014: .
c.5,35% Por concepto de Promedio de crecimiento de la población mayor de 65 años para el período comprendido entre el 1/7/13 al 30/6/14.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0306 x 1,05 x 1,0535= 1,1400 (14%).
Aplicando el porcentaje de ajuste mencionado, los salarios mínimos a partir del 1°de julio de 2013 son:
Cocinero $ 9998 mensuales
Limpiador $ 9998 mensuales
Cuidador $ 9998 mensuales
Cuidador Nochero $ 9998 mensuales + 15% nocturnidad
Leída que fue la presente, ratifican la misma y firman en el lugar y fecha arriba indicados.