Ajustss enero 2010

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2010, reunido el Consejo de salarios del Grupo Nro 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo Nro 03 "Otros Establecimientos de Alojamiento: Pensiones", integrado por : Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero, Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y Ledo Silva y Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores : Sres. Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 es : 5, 43 % ( 1,025 % por concepto de inflación esperada para el período 1/01/2010 al 30/06/2010 x 1,005 por concepto de incremento real de base x 1,025 por concepto de incremento según el desempeño del sector x 0,9985 derivado de la aplicación de la cláusula séptima).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Subgrupo Nro 03 "Otros Establecimientos de Alojamiento: Pensiones" con vigencia desde el 1 de enero de 2010:

CATEGORIAS SALARIO

Peón General o Limpiador $ 6501

Sereno $ 6833

Encargado $ 7426

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

Etiquetas