Correctivo final de convenio

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14  de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 “Hoteles, Restoranes y Bares”, Subgrupo 08 “Rotiserías” integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Alessandra Raso, Virginia Sequeira y  Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sr.  José Luis González y el Dr. Raúl Damonte; Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el correctivo final previsto en la cláusula quinta del Convenio Colectivo de fecha 15 de noviembre de 2013

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la referida cláusula, el correctivo será de 3,36% (1,0853 /1,05), éste regirá a partir del 1º de julio de 2015 para los trabajadores del sector y se aplicará sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2015 .

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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