Cuarta Ronda 2010

ACTA DE RECEPCIÓN : En Montevideo, el día 6 de diciembre de 2010 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 " Hoteles, Restoranes y Bares " integrado por : Delegados del Poder Ejecutivo , Dr. Nelson Loustaunau ,Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados de los Empresarios : Sres. Daniel Fernández , José Luis González y Cdor Fernando Mier; Delegados de los Trabajadores, Sres. Fernanda Aguirre, Jorge González, Gerardo Muñoz y Rodolfo Ferreira, Y MANIFIESTAN QUE :

Reunido el Consejo de Salario del Grupo 12, reciben y aceptan el Convenio celebrado por empresarios y trabajadores del Grupo 12 subgrupo 03.1 " Hoteles de Alta Rotatividad " suscrito el día 11 de noviembre de 2010 y el acta integrante del mismo, de fecha 6 de diciembre de 2010.

No siendo para más firman de conformidad.-

CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 11 de noviembre de 2010, ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social, representado en este acto por el Dr. Nelson Loustaunau, el Lic. Fausto Lancellotti y la Dra. Virginia Falero, COMPARECE: Por el sector empresarial: Los Sres. Marcelo Lavorerio, César López , Julio Cesar Sardeña y Cdor Fernando Mier y Por el sector de los trabajadores: Los Sres. Rodolfo Ferreira, Dario Vespa, Fernanda Aguirre y Jorge González y CONVIENEN la celebración del siguiente convenio colectivo que regulará las condiciones laborales del Consejo de Salarios del Grupo nro. 12 " Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo nro. 03.1 "Otros Establecimientos de alojamiento- Hoteles de Alta Rotatividad", de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.- El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2010 y el 30 de junio de 2013 , disponiéndose que se efectuarán ajustes con fechas 1º julio de 2010, 1º de enero de 2011, 1º de julio de 2011 , 1º de enero de 2012, 1º de julio de 2012 y 1º de enero de 2013 .

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector .Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de este convenio el personal de dirección y los cargos de confianza que no se encuentren entre las categorías que están descriptas en la cláusula tercera de este convenio.

TERCERO: Salarios Mínimos. Se establece que los salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, se incrementarán en un 5,9 %, derivado de la acumulación de los siguientes items: 1,07 % anual en concepto de correctivo fijado en el convenio anterior, 2,71 % por concepto de inflación proyectada para el semestre de julio_diciembre de 2010, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de Inflación ( Centro de la Banda) del BCU publicado en la página web de la institución antes del 30 de junio de 2010 , 2 % por concepto de incremento . (1,0107 x 1,0271 x 1,02 ), siendo los salarios mínimos nominales vigentes desde el 1º de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2010 los siguientes :

 

CATEGORIAS SALARIO

Pistero $7195

Garagista $7195

Mucama $7195

Mucama c/ Limpieza $7195

Jardinero $7195

Lavandera $7195

Planchadora $7195

Limpiadora $7195

Mozo c/ limpieza $7914

Mantenimiento $7914

Auxiliar Administrativo $8704

Telefonista $8704

Encargado $9572

Tenedor de Libros $9572

 

Para aquellos trabajadores que , al 30 de junio de 2010, percibían salarios nominales superiores en un 20 % a los salarios mínimos establecidos en acta de fecha 20 de enero de 2010 , verán incrementados los mismos desde el 1º de julio de 2010 en un 5,37 % sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2010 , resultante de la acumulación de los siguientes items: 1,07% anual en concepto de correctivo del convenio anterior, 2,71% por concepto de inflación proyectada para el semestre de julio- diciembre de 2010, tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de Inflación ( Centro de la Banda ) del BCU publicada en la página web de la institución antes del 30 de junio de 2010, 1,5 % por concepto de incremento ( 1,0107 x 1.0271 x 1,015 ).

 

CUARTO:Ajustes salariales para los demás períodos.-

A partir del 1º de enero de 2011, 1º de julio de 2011 y 1º de enero de 2012, 1º de julio de 2012, 1º de enero de 2013 se acuerda un incremento en las remuneraciones nominales , cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

 

PARA LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN EL SALARIO MINIMO:

 

A) Por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio o 1ero de julio y 31 de diciembre de cada año, el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) que se encuentre publicado en la página web del BCU al mes del ajuste y así sucesivamente , por períodos semestrales , teniendo en cuenta la meta mínima y máxima de inflación del BCU publicada en la página web del BCU al mes del ajuste ;

B) 2% por concepto de incremento;

 

PARA AQUELLOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN SALARIOS UN 20 % POR ENCIMA DEL SALARIO MÍNIMO:

 

Para todos los ajustes:

A) Por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio o 1ero de julio y 31 de diciembre de cada año, el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) que se encuentre publicado en la página web del BCU al mes del ajuste y así sucesivamente , por períodos semestrales , teniendo en cuenta la meta mínima y máxima de inflación del BCU publicada en la página web del BCU al mes del ajuste ;

B) 1,5 % por concepto de incremento;

 

QUINTO: Correctivo.- En el ajuste de salarios de fecha 1º de julio de 2011, 1º de julio de 2012 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio ( 1º de julio de 2013) se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período anual inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. En todos los casos, la variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el año o semestre inmediatamente posterior.

SEXTO: Nocturnidad.- Se dispone el aumento , a partir del 1 de julio de 2011, del porcentaje de la compensación por nocturnidad del 1,5 % sobre el salario mínimo nominal de cada categoría por horario nocturno para aquellos empleados que trabajen entre las 24 horas y las 6 horas de la mañana, quedando la nocturnidad en un 11,5 % . Asimismo, se incrementará el porcentaje de nocturnidad en un 1,5% a partir del 1º de julio de 2012 sobre el salario mínimo nominal de cada categoría por horario nocturno para aquellos empleados que trabajen entre las 24 horas y las 6 horas de la mañana, quedando la nocturnidad en un 13 %. A partir del 1º de julio de 2013 se incrementara dicho porcentaje en un 2 % sobre el salario mínimo nominal de cada categoría por horario nocturno para aquellos empleados que trabajen entre las 24 horas y las 6 horas de la mañana. Dicho beneficio se otorgará por cada hora que el trabajador realice dentro del referido horario, quedando la nocturnidad , a partir del 1º de julio de 2013 ,en un 15 %.

SÉPTIMO: Las partes convienen que a partir del 1º de enero de 2011 se establece que a efectos del cálculo del Salario Vacacional las empresas deberán incluir en el mismo, la incidencia del aguinaldo. Este beneficio no tiene carácter retroactivo en el marco de este Convenio.

OCTAVO: Asambleas :Se conviene que se permitirá por parte de las empresas , la realización de las Asambleas de Trabajadores dentro del establecimiento , otorgándole un lugar para la misma , siempre que se avise, por escrito, a la empresa con no menos de 48 horas hábiles antes de la realización de la asamblea referida, teniendo un tope máximo de 2 asambleas mensuales , con un límite máximo de duración de una hora y media y siempre que no se afecte el normal funcionamiento del establecimiento.Este beneficio se otorgará en los casos de las empresas que posean 10 o más trabajadores.

NOVENO: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.Las partes ratifican en todos sus términos la vigencia de los beneficios y cláusulas de los Convenios anteriores del sector, salvo las mejoras que estén establecidas en este nuevo convenio.-

DÉCIMO: Propina :Las partes convienen que a partir del 1ero de enero de 2011, el monto de la propina para el jornal de licencia será el establecido como ficto por el Banco de Previsión Social. Este beneficio no tiene carácter retractivo en el marco de este convenio.-

DECIMO PRIMERO: Carné de Salud:Las empresas del Sector se harán cargo del costo del Carné de Salud básico de cada trabajador siempre que este tenga una antigüedad mínima en la misma de un año. El costo de referencia a abonar será el de las autoridades municipales o públicas. El tiempo que insuma su realización cuando esta sea dentro del horario habitual del trabajador se considera tiempo trabajado y será abonado como tal.

DÉCIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan la conformación de una Comisión Tripartita para la descripción de funciones y actualización de la denominación de las categorías , la que se instalará en un plazo de 30 días a partir de hoy.

DÉCIMO TERCERO:Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo , vinculadas a aumentos salariales , mejoras o beneficios de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron negociadas, acordadas o no acordadas, en este convenio.

No quedan comprendidas en esta obligación las medidas decretadas por la Central de trabajadores PIT CNT de carácter nacional.

DÉCIMO CUARTO: Interpretación. Las partes convienen que en caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia de interpretación de cualquiera de las clausulas de este convenio, las mismas se resolverán por medio del Consejo de Salario del Grupo 12.

 

Leída que fue la presente, las partes firman en señal de conformidad en seis ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

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