Ley de Promoción del Empleo N.° 19.973

La Ley de Promoción del Empleo busca fomentar la contratación de determinados grupos de personas otorgando subsidios a las empresas.

Importante: La solicitud para acceder a los beneficios otorgados por la ley, debe ser realizada antes de la contratación de los trabajadores, el beneficio no ampara a trabajadores ya contratados.

 

¿Quiénes pueden ser contratados en el marco de esta ley?

Jóvenes de 15 a 29 años.

Personas mayores de 45 años.

Personas con discapacidad.

¿Cuáles son las características del subsidio?

Su duración será de un máximo de 12 meses, salvo excepciones.

El subsidio implica créditos con respecto a obligaciones del BPS, y el monto será en proporción a la carga horaria contratada.

Cada empresa puede contratar hasta el 20 % de su plantilla laboral por cada grupo social beneficiario.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?

Para poder acceder al subsidio, las empresas no pueden ser deudoras del BPS, MTSS o la DGI.

Además, no deben haber despedido ni enviado al seguro de paro a trabajadores de la misma categoría laboral que los que se contratarán, en los 90 días previos, ni durante la duración del subsidio.

Tampoco podrán contratar a parientes cercanos.

 

Gestión on line: a través de la plataforma VÍA TRABAJO: http://viatrabajo.mtss.gub.uy

Contacto:

División Políticas de Empleo

DINAE-MTSS. Teléfono: 1928, interno: 1911

Horario de atención: 10 a 15 horas

Correo electrónico: asesoramientoempleo@mtss.gub.uy

 

Etiquetas