Octava Ronda
Grupo 9 - Sub- Grupos 02-03; Cerámica roja, blanca, refractaria, Gres, Ladrillo de campo, cerámica artesanal y productos de yeso
ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de setiembre de 2020, estando reunido los actores sociales integrantes del Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03 (Cerámica roja, blanca, refractaria, gres, ladrillo de campo, cerámica artesanal y productos de yeso) de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación : Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18,566 de Negociación Colectiva; comparecen en representación del Sector Empleador el Ing. Diego O´Neill y Dr. Ignacio Castiglioni con domicilio en Andrés Martínez Trueba 1256, Sr. Wilson Baliño con domicilio en Soriano 1048, el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robaina por la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel Diverio, Pablo Argenzio, Gabriel Nanchez y Laura Alberti con domicilio en la calle Yí Nº 1538; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los representantes del Poder Ejecutivo por el Grupo 09 la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado, Sr. Pablo Deus y Lic. Laura Mundemurra, con domicilio en la calle Juncal Nº. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:
ARTÍCULO 1) ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 9, Subgrupo 02-03, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 18,566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 09 la siguiente fórmula de votación.
ARTICULO 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo luego de su registro y publicación, regirá a nivel nacional, para toda la Industria de la Construcción y actividades complementarias, Grupo 9 Sub-Grupo 02-03 Cerámica roja, blanca, refractaria, gres, ladrillo de campo, cerámica artesanal y productos de yeso.
Los ajustes y beneficios aquí pactados, serán para las categorías que se incluyan expresamente en este acuerdo.
En caso de existir dudas, se convocará a la Comisión de Interpretación prevista en el Acuerdo de Consejo de Salarios del sector.
ARTICULO 3) ACTIVIDAD COMPRENDIDA. Las actividades incluidas dentro de este acuerdo son: Cerámica roja, blanca, refractaria, gres, ladrillo de campo, cerámica artesanal y productos de yeso
ARTICULO 4) PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. La duración de este acuerdo es de 35 meses (treinta y cinco meses), desde el 1º de agosto de 2020 hasta el 30 de junio de 2023. Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1º de agosto de 2020, 1º setiembre de 2020, 1° de julio 2021 y 1°de julio de 2022.
ARTICULO 5) Las partes acuerdan con carácter nacional las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del día 1º de agosto de 2020.
Primer tramo:
A) Periodo 01/08/2020 - 31/08/2020- A partir del 1° de agosto de 2020 se incrementará en un 3,71% (tres con setenta y uno), los salarios de la industria como resultado de la aplicación del correctivo resultante de la aplicación del Art. 3 del Acta modificativa de Consejo de Salarios del 25 de octubre de 2019
W1= 1,0371
B) Se otorgará, asimismo, una partida extraordinaria por única vez equivalente a 12 tickets alimentación a todo trabajador que revista en planilla de la empresa en el mes agosto y se encuentre dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo de Consejo de Salarios. Se pagará conjuntamente con la liquidación del mes de setiembre. Esta partida acordada se pagará de igual forma que el beneficio partida alimentación según corresponda. Aquellos trabajadores que no perciban dicho beneficio (partida alimentación) podrán cobrar esta partida en efectivo. El valor de esta, será equivalente al acordado para el Grupo 09 Subgrupo 01.
Nota: contiene tabla que puede ser consultada en el documento adjunto.