Primera ronda 2005 (20 oct 05)

Montevideo, 20 de Octubre de 2005

A: Andrés Masoller DE: Roberto Methol Raffo

REFERENCIA: ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL GRUPO 09: "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS" SUB GRUPO 02 Y 03:

ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: A LOS 20 DIAS DEL MES DE OCTUBRE, SE REALIZA UN ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO DONDE SE INCLUYE A CERAMICA MALDONADO S.R.L. EN EL ACTA DEL ACUERDO DEL GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, SUB GRUPO 02 Y 03 DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2005, EN SU CAPITULO TERCERO. PARA CERAMICA MALDONADO S.R.L. SE INCORPORA A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2005, EL INCENTIVO POR ASISTENCIA, ESCALA CRECIENTE, EQUIVALENTE A UN 14,06% A LOS SALARIOS VIGENTES AL 30 DE JUNIO DE 2005.

CERAMICA ROJA, BLANCA, REFRACTARIA, GRES Y LADRILLO DE CAMPO

     

1) VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: 01-07-2005---30-06-2006 CON AJUSTES SEMESTRALES De acuerdo.

2) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-07-2005---31-12-2005  Se acordó que:

Inflación esperada: 3.13% según promedio simple de expectativas de inflación BCU. Las partes además acuerdan un aumento salarial adicional de 1% sobre los salarios que se estuvieran pagando por encima de los básicos o mínimos por categorías acordados a partir del 01 de julio de 2005. Porcentaje de recuperación: 1%  Se convino una corrección de los mínimos partir del 01 de julio de 2005 del 5% sobre el salario vigente al 1 de julio de 2005; otra corrección a partir del 01 de julio de 2006 de 5% sobre el salario vigente al 1 de enero de 2006; alcanzándose con estas dos correcciones los salarios mínimos acordados; otra corrección a partir del 01 de julio de 2006 de un porcentaje del 5% sobre el salario vigente al 01 de julio de 2006; y una última corrección a partir de 01 de enero de 2007, de un 5% sobre el salario vigente al 01 de enero de 2007, alcanzándose con estas 4 correcciones los salarios mínimos acordados y a acordar.

Se convino para COMACO Refractarios SRL, una corrección de los mínimos a partir del 01 de julio de 2005, partiendo de un porcentaje del 5% sobre el salario vigente al 01 de julio de 2005, y correcciones semestrales sucesivas no mayores al 5% hasta alcanzar con las mismas los salarios mínimos acordados.

Se convino para LADRILLO DE CAMPO una correccion de los mínimos a partir del 01 de julio de 2005, de un porcentaje de 5% sobre el salario vigente al 01 de julio de 2005, y otra corrección a partir del 01 de enero de 2006, de un porcentaje del 5% sobre el salario vigente al 01 de enero de 2006.

3) AJUSTE SALARIAL: PERIODO 01-01-2006---30-06-2006 Se convino también un aumento salarial a partir del 01 de enero de 2006 sobre los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2005, hasta el 30 de junio de 2006, de: Inflación esperada: promedio simple de expectativas de inflación BCU. Porcentaje de recuperación: 1%

4) SALARIOS MINIMOS Se establecen mínimos salariales por categoría a partir del 01-07-2005.

5) CORRECTIVO Se convino comparar la inflación real jul2005-jun2006 con la inflación que se estimó para cada uno de los ajustes semestrales: -si la inflación real es mayor a la inflación estimada, se convino ajustar los sueldos y salarios por la diferencia. -si la inflación real es menor a la inflación estimada, se considerará en el próximo acuerdo a regir a partir del 01-07-2006.

CONCLUSION En términos generales, el convenio realizado entre las partes de las distintas actividades de la Industria de la Construcción se encuentra alineado con las pautas oficiales. En todas las actividades comprendidas, los salarios nominales quedan ajustados por la inflación pasada jul2004-jun2005 y jul2005-jun2006, más un porcentaje de recuperación del 1% semestral.

En consecuencia, se sugiere homologar el acuerdo.

Roberto Methol Raffo Asesoría Macroeconómica y Financiera MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS Colonia 1089 Montevideo. URUGUAY Tel. (005982) 1712-221012211 Fax (005982) 1712-2212 e-mail: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Visite www.mef.gub.uy

ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: En Montevideo, a los 20 días del mes de octubre de 2005, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del MTSS Nº 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en la Avenida Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Oscar Andrade y Pedro Porley, con domicilio en la calle Yi Nº 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain, Alvaro J. Labandera, Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en la calle Juncal N° 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1°) Este acuerdo complementa el Acta de Acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de fecha 31 de agosto de 2005, en su Capítulo Tercero que comprende las siguientes actividades: cerámica roja, blanca, refractaria, gres y ladrillo de campo. Se mantiene todo lo acordado en la referida acta de acuerdo, salvo lo que expresamente se establece en el presente.

ARTICULO 2°) Se acuerda para Cerámica Maldonado S.R.L., incorporar a partir del 1° de julio de 2005, el "incentivo por asistencia, escala creciente", equivalente a un 14,06% a los salarios vigentes al 30 de junio de 2005. Se acuerda la subsistencia de las condiciones laborales particulares existentes al 30 de junio de 2005 con excepción de la partida "incentivo por asistencia, escala creciente:", que se sustituye al quedar incorporada al salario.

ARTICULO 3°) PUBLICACION. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial del Acta de Acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de fecha 31 de agosto de 2005.

ARTICULO 4°) EXTENSION. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.

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