[Bajar PDF]
ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIO: En Montevideo, a los 25 días del mes de octubre de 2005, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03, de conformidad a lo dispuesto por las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005; Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; y Resolución del MTSS Nº 657/005 de 29 de abril de 2005; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en la Avenida Francia y parada 6 de Punta del Este y por el Sector Trabajador los Sres. Francisco Olmos y Pedro Porley, con domicilio en la calle Yi Nº 1538, por el M.T.S.S.: los Dres. Héctor Zapirain, Alvaro J. Labandera, Flavia Romano y la Cra. Laura Mata, con domicilio en la calle Juncal Nº 1511: las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:
ARTICULO 1º) Este acuerdo complementa el acta de acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03 de fecha 6 de octubre de 2005, respecto a las actividades de Cerámica Artesanal y productos de yeso. Se mantiene todo lo acordado en la referida acta de acuerdo.
ARTICULO 2º) Se acuerda incorporar a la actividad de "Cerámica Artesanal" como categoría III la tarea de tallador.
ARTICULO 3º) PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial del acta de acuerdo del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub-Grupos 02 y 03 de fecha 6 de octubre de 2005.
ARTICULO 4º) EXTENSIÓN. Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.