Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: El día 10 de diciembre de 2018 , reunido el Consejo de  Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo “Ambulancias que realizan traslados de pacientes sin asistencia” integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Panizza, Lic. Laura Torterolo y Dra. Virginia Falero , los delegados del sector Empleador :José Morales, Ernesto Broquetas y Julio Guevara y los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Eolo Mendoza y  Héctor Dos Santos, resuelve:

PRIMERO: (VIGENCIA) El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir del 1º de julio de 2018 y hasta el 30 de junio de 2020.

SEGUNDO: (PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES) El acuerdo contendrá  cuatro ajustes salariales semestrales (1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019 y 1º de enero de 2020 ).

TERCERO: (AJUSTE DE SALARIOS MÍNIMOS) Los salarios mínimos del sector se ajustarán con una periodicidad semestral, en base a los porcentajes de incremento nominal semestral expresados en la siguiente tabla:

Ajuste 1° de julio 2018         3,75 %

Ajuste 1° de enero de 2019     3,75%

Ajuste 1° de julio de 2019      3,50 %

Ajuste 1° de enero de 2020    3,50 %

El ajuste salarial  a partir del 1° de julio de 2018 para los trabajadores comprendidos en esta cláusula, será de  5,29 %, producto de la acumulación de los siguientes factores : a) 1,48 % por concepto de correctivo correspondiente al acuerdo anterior b)  3,75 % de incremento salarial.

En consecuencia, los salarios mínimos del sector a partir del 1° de julio de 2018 serán los siguientes:

CONDUCTOR $ 123 la hora

CAMILLERO $ 96 la hora

CUARTO:(AJUSTE PARA SOBRELAUDOS) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2018 perciban un salario nominal mensual superior a los laudos mínimos del sector, el incremento nominal semestral será el siguiente :

Ajuste 1° de julio 2018         3,50 %

Ajuste 1° de enero de 2019     3,50%

Ajuste 1° de julio de 2019      3,25 %

Ajuste 1° de enero de 2020    3,25 %

En consecuencia, el ajuste salarial correspondiente al 1 de julio de 2018 para los trabajadores comprendidos en esta cláusula, será de 5,03 %  producto de la acumulación de los siguientes factores :a) 1,48 % por concepto de correctivo correspondiente al acuerdo anterior b) 3, 50  % por concepto de incremento salarial .

QUINTO: (AJUSTE DE SALARIOS MÍNIMOS AL 1/1/19) El 1º de enero de 2019 se incrementarán los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2018 en 3,75 % producto de la acumulación del valor mencionado en la cláusula tercera.

En consecuencia los salarios mínimos vigentes a partir del 1o de enero de 2019 serán los siguientes:

CONDUCTOR $ 128 la hora

CAMILLERO $ 100 la hora

SEXTO: (CORRECTIVOS POR INFLACION)

 

Al 1/7/2019 (a los 12 meses) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia que pudiera haber entre la evolución del Indice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores y los incrementos otorgados en igual período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de no operar el correctivo previsto en el párrafo anterior, al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de los veinticuatro meses del acuerdo y los ajustessalariales otorgados en ese lapso, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

En el caso de existir correctivo en el mes de julio 2019, la comparación, a efectos de un eventual correctivo final se hará tomando en cuenta las variaciones de IPC y ajustes salariales de los doce últimos meses.

SÉPTIMO :(CLÁUSULA GATILLO) Si la inflación en años móviles ( últimos 12 meses ) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajustes salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula , la referencia será la inflación medida en años móviles.

OCTAVO: (DÍA LIBRE POR MAMOGRAFÍA y EXAMEN DE PROSTATA):

Las empresas otorgarán 1 día libre pago al año para la realización de mamografía, y también 1 día libre pago al año para examen de  próstata, sin distinción de género, acreditándose debidamente  su realización con el comprobante correspondiente el mismo día del reintegro, para justificar su ausencia.

NOVENO: (LICENCIA POR FAMILIAR INTERNADO) Las empresas otorgarán hasta 7 días pagos al año para todo trabajador/a del subgrupo en situación de internación en  un centro asistencial de hijos menores a cargo, cónyuges y/o trabajadores en unión concubinaria, padres y/o familiares a cargo por resolución judicial.

DÉCIMO: (LICENCIA POR ESTUDIO): En forma adicional a lo establecido en la ley No. 18.345 con las modificaciones introducidas por la ley No. 18.458, las empresas otorgarán a aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura una  licencia por estudios de 5 días por año civil. Esta licencia adicional se otorgará con la sola acreditación de estar cursando los estudios referidos anteriormente.

DÉCIMO SEGUNDO (PAGO DE TICKETS Y ÓRDENES): Las empresas de este subgrupo salarial reintegrarán a sus trabajadores el importe de hasta 10 órdenes de atención médica a consultorio y hasta 12 tickets de medicamento por año contra la presentación del debido comprobante mutual.

DECIMO TERCERO: (VIÁTICOS) En el caso de traslado de pacientes que impliquen la realización de trayectos mayores a 400km (ida y vuelta) las empresas deberán cubrir mediante reintegro de gastos el costo de alimentación de los trabajadores debidamente documentado. Cuando los trabajadores tengan que pernoctar a distancia sin regresar a su hogar, el alojamiento será de cargo de las empresas.

DÉCIMO CUARTO: A los efectos del IRPF sobre las retroactividades de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2018, éstas deberán ser liquidadas siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo (criterio de lo devengado)

DÉCIMO QUINTO: Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador.

El Poder Ejecutivo se abstiene. (correctivo por inflación).

Leída que les fue se firman 8 ejemplares de un mismo tenor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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