Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS : El día 29 de noviembre de 2018 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Panizza, Lic. Laura Torterolo y Dra. Virginia Falero , los delegados del sector Empleador (ADERAMA) Gerardo Notte, Juan Sparkov, Analía Duré y Sabino Montenegro, asistidos por el Dr. Diego Yarza y los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Eolo Mendoza y Hector Dos Santos, resuelve: PRIMERO: (VIGENCIA) El presente acuerdo tendrá una vigencia de treinta meses a partir del 1º de julio de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020. SEGUNDO: (PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES) El acuerdo contendrá cinco ajustes salariales semestrales (1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020, 1° de julio de 2020).- TERCERO: (AJUSTE DE SALARIOS) Los salarios del sector se ajustarán con una periodicidad semestral, en base a los porcentajes de incremento nominal semestral expresados en la siguiente tabla: Ajuste 1° de julio 2018 4% Ajuste 1° de enero de 2019 3,75% Ajuste 1° de julio de 2019 3,50 % Ajuste 1° de enero de 2020 3,50 % Ajuste 1° julio de 2020 3,25 % CUARTO : El ajuste salarial para los trabajadores comprendidos en este acuerdo, a partir del 1° de julio de 2018 será del 4 %. En consecuencia, los salarios mínimos del sector a partir del 1° de julio de 2018 serán los siguientes:

COCINERO $ 17760 LIMPIADOR $ 17760 CUIDADOR $ 17760 CUIDADOR NOCHERO $ 17760 + 23% nocturnidad

QUINTO: (AJUSTES SIGUIENTES) El 1º de enero de 2019 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018 en 3,75 % producto de la acumulación del valor mencionado en la tabla anterior de la cláusula tercera. En consecuencia los salarios mínimos vigentes a partir del 1o de enero de 2019 serán los siguientes: COCINERO $ 18.426 LIMPIADOR $ 18.426 CUIDADOR $ 18.426 CUIDADOR NOCHERO $ 18.426 + 23% nocturnidad

El 1º de julio de 2019 se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 en 3,50 % según lo establecido en la tabla prevista en la cláusula tercera.

En consecuencia, los salarios mínimos del sector vigentes a partir del 1o de julio de 2019 serán los siguientes: COCINERO $ 19.071 LIMPIADOR $ 19.071 CUIDADOR $ 19.071 CUIDADOR NOCHERO $ 19.071 + 23% nocturnidad El 1o de enero de 2020 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019 en 3,50% según lo establecido en la tabla prevista en la cláusula tercera, adicionándose si corresponde el correctivo previsto en la cláusula sexta del presente.

Finalmente el 1º de julio 2020 los salarios vigentes al 30 de junio 2020 se incrementarán un 3,25%. SEXTO: (CORRECTIVOS POR INFLACION)

Al 1/1/2020 (a los 18 meses) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el periodo 1/07/2018 – 31/12/2019, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el periodo comprendido entre el 1/1/2020 y el 31/12/2020, y los ajustes salariales otorgados en ese lapso, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. SÉPTIMO: (CLÁUSULA DE SALVAGUARDA) Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo, la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. OCTAVO : (CLÁUSULA GATILLO) Si la inflación en años móviles ( últimos 12 meses ) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajustes salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula , la referencia será la inflación medida en años móviles. NOVENO: (COMISIÓN DE CATEGORÍAS) Se conviene la instalación de una Comisión Bipartita con la finalidad de definir las categorías del sector y las tareas asociadas a las mismas. Esta comisión funcionará desde mayo hasta diciembre de 2019. Este plazo será prorrogable por acuerdo de partes. Cualquiera sea el resultado del intercambio efectuado, se convocará al Consejo de Salarios para definir el tema de conformidad a la normativa vigente. DÉCIMO: (LICENCIA SINDICAL) Se instalará una comisión bipartita en la cual ADERAMA y la FUS se abocarán a definir la licencia sindical de este sector. Esta comisión funcionará durante los meses de marzo y abril de 2019. El plazo señalado será prorrogable por acuerdo de partes. Cualquiera sea el resultado del intercambio efectuado, se convocará al Consejo de Salarios para definir el tema de conformidad a la normativa vigente. DÉCIMO PRIMERO (LICENCIA ESPECIAL PARA SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO): En aquellos casos en que el/la trabajador/a sea víctima de violencia de género, comprobada a través de denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 1 día pago adicional por año a la licencia extraordinaria prevista en el art. 40 lit B) de la ley No. 19.580. El comprobante de la denuncia, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a para justificar su ausencia. DÉCIMO SEGUNDO: (DÍA ADICIONAL POR PAP o MAMOGRAFÍA): Las empresas otorgarán 1 día adicional pago al legalmente ya previsto (Ley No. 17.242), para la realización de estudios de Papanicolau y mamografía, debiendo el trabajador comunicar a la empresa la realización del mismo con una antelación no menor a 48hs, exceptuando casos de urgencia, acreditándose debidamente su realización con el comprobante correspondiente el mismo día del reintegro, para justificar su ausencia. DÉCIMO TERCERO: (RETROACTIVIDAD) La retroactividad correspondiente al ajuste vigente a partir del 1o de julio de 2018 se abonará no más allá del 20 de diciembre de 2018. DÉCIMO CUARTO: Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador. Leída que les fue se firman 8 ejemplares de un mismo tenor.  

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