Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: El día 17 de diciembre de 2018 , reunido el Consejo de  Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo “Casas de salud sin fines de lucro” integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Carolina Panizza, Lic. Laura Torterolo y Dra. Virginia Falero , los delegados del sector Empleador : Sra. Susana Brignoni asistida por la Dra. Analía Oldoine y los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Eolo Mendoza y  Héctor Dos Santos, resuelve:

PRIMERO: (VIGENCIA) El presente acuerdo tendrá una vigencia de treinta meses a partir del 1º de julio de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

SEGUNDO: (PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES) El acuerdo contendrá  cinco ajustes salariales semestrales (1º de julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020 y 1o de julio de 2020 ).

TERCERO: (AJUSTES SALARIALES) Los salarios del sector se ajustarán con una periodicidad semestral, en base a los porcentajes de incremento nominal semestral expresados en la siguiente tabla de acuerdo a las siguientes franjas:

A) FRANJA A: Hasta $ 19.000 nominales mensuales (al 30/6/2018)

Ajuste 1° de julio 2018         3,40 %

Ajuste 1° de enero de 2019     5,10%

Ajuste 1° de julio de 2019      3,20 %

Ajuste 1° de enero de 2020    4,80 %

Ajuste 1o de julio de 2020        3,5%

A.1) El ajuste salarial  a partir del 1° de julio de 2018 para los trabajadores comprendidos en éste literal, será de  4,63 %, producto de la acumulación de los siguientes factores : a) 1,19 % por concepto del 40% del correctivo correspondiente al acuerdo anterior b)   3,40 % de incremento salarial.

A.2) Para los salarios que al 1o de julio de 2018 sean inferiores a $ 16.116 nominales mensuales, se le adicionará un 0,5% por concepto de salario sumergido, quedando dicho ajuste a partir del 1 de julio de 2018 en un 5,15% (producto de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,19 % por concepto del 40% del correctivo correspondiente al acuerdo anterior b)   3,40 % de incremento salarial y c) 0,5 % por concepto de salario sumergido).

En consecuencia, el salario mínimo del sector a partir del 1° de julio de 2018 será el siguiente: $ 15.379

B) FRANJA B: Desde $ 19.001 y hasta $ 22.000 nominales mensuales (al 30/6/2018)

Ajuste 1° de julio 2018           3,%

Ajuste 1° de enero de 2019   4,5 %

Ajuste 1° de julio de 2019      2,8 %

Ajuste 1° de enero de 2020    4,2 %

Ajuste 1o de julio 2020             3%

B.1) Para los trabajadores comprendidos en este literal, el ajuste salarial  a partir del 1° de julio de 2018, será de 4,23%, producto de la acumulación de los siguientes factores : a) 1,19 % por concepto del 40% del correctivo correspondiente al acuerdo anterior b)   3, % de incremento salarial.

C) FRANJA C: Desde $ 22.001 nominales mensuales en adelante (al 30/6/2018)

Ajuste 1° de julio 2018           2,6 %

Ajuste 1° de enero de 2019   3,9 %

Ajuste 1° de julio de 2019      2,4%

Ajuste 1° de enero de 2020    3, 6 %

Ajuste 1o de julio de 2020       2,5 %

C.1) Para los trabajadores comprendidos en este literal, el ajuste salarial a partir del 1o de julio de 2018, será de 3,82%, producto de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,19 % por concepto del 40% del correctivo correspondiente al acuerdo anterior b)   2,6 % de incremento salarial.

CUARTO: (AJUSTE DE SALARIOS MÍNIMOS AL 1/1/19) El 1º de enero de 2019 se incrementarán los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2018 en 7,5% producto de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,78% correspondiente al 60% del correctivo del acuerdo anterior, b)  5,10 % de incremento salarial y c) 0,5 % por concepto de salario sumergido.

En consecuencia el salario mínimo vigente a partir del 1o de enero de 2019 será de: $ 16.532

QUINTO: (AJUSTE DE SALARIOS AL 1/1/19 FRANJAS A, B y C ) En el caso de las franjas A, B Y C descriptas en la cláusula tercera, deberá aplicarse  el ajuste adicional correspondiente al 60% del correctivo del acuerdo anterior de 1,78%. En consecuencia, los ajustes al 1o de enero de 2019 serán los siguientes:

5.1. Franja A: 6,97%resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,78% por concepto del 60% del correctivo del acuerdo anterior y b) 5,10% por concepto de incremento salarial nominal semestral. (ver cláusula cuarta para el caso de los salarios mínimos y cláusula séptima en relación al adicional por salario sumergido)

5.2Franja B: 6,3% resultante de la acumulación de los siguientes factores: a) 1,78% por concepto del 60% del correctivo del acuerdo anterior y b) 4,5% por concepto de incremento salarial nominal semestral.

5.2. Franja C:5,74% resultante de la acumulación de los siguientes factores a)  1,78% por concepto del 60% del correctivo del acuerdo anterior y b) 3,9% por concepto de incremento salarial nominal semestral

SEXTO: (AJUSTE DE SALARIOS MÍNIMOS AL 1/7/19)El 1o de julio de 2019 se incrementarán los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2019 en 3,71%  producto de la acumulación de los siguientes factores: a)  3,20 % por concepto de incremento salarial nominal semestral, b) 0,5% por concepto de salario sumergido

En consecuencia el salario mínimo vigente a partir del 1o de julio será de: $ 17.145

SÉPTIMO: (AJUSTE ADICIONAL POR SALARIO SUMERGIDO) El ajuste adicional de 0,5% por concepto de salario sumergido se aplicará a su vez: a) todos los salarios inferiores a $ 18.000 nominal al 1o de enero de 2019  b) todos los salarios inferiores a $ 18.780 nominal al 1o de julio de 2019, c) a todos los salarios inferiores a $ 19.560 nominal al 1o de enero de 2020 y d) a todos los salarios inferiores a $ 19. 560 nominal al 1o de julio de 2020.

OCTAVO: (CORRECTIVOS POR INFLACION)

 

Al 1/1/2020 (a los 18 meses) se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el periodo 1/07/2018 – 31/12/2019, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en ese lapso, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

NOVENO:(CLÁUSULA DE SALVAGUARDA) Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo, la inflación superara el 8,5% podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

DÉCIMO: (CLÁUSULA GATILLO) Si la inflación en años móviles ( últimos 12 meses ) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajustes salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula , la referencia será la inflación medida en años móviles.

DÉCIMO PRIMERO: (LICENCIA ESPECIAL POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES DIRECTOS) Las empresas otorgarán hasta 5 días pagos al año para todo trabajador/a del subgrupo en situación de internación en un centro asistencial de hijos menores a cargo, cónyuges y/o trabajadores en unión concubinaria, hecho que deberá ser debidamente documentado. En caso de que ambos padres trabajen en la misma empresa la licencia será usufructuada por uno sólo de ellos.

DÉCIMO SEGUNDO: (DÍA ADICIONAL POR PAP O MAMOGRAFÍA): Las empresas otorgarán 1 día adicional pago al legalmente ya previsto (Ley No. 17.242), para la realización de estudios de Papanicolau y mamografía, debiendo el trabajador comunicar a la empresa la realización del mismo con una antelación no menor a 48hs, exceptuando casos de urgencia, acreditándose debidamente su realización con el comprobante correspondiente el mismo día del reintegro, para justificar su ausencia.

DÉCIMO TERCERO: (PRESENTISMO)A partir del 1o julio de 2019 se incrementará la prima por presentismo oportunamente convenida en un 1,5% pasando por tanto a ser de un 11,5% sobre la remuneración vigente de cada trabajador.

DÉCIMO CUARTO: (COMISIÓN DE CATEGORÍAS) Se ratifica la Comisión Tripartita con la finalidad de analizar y describir las categorías del sector. El resultado de la referida comisión será presentado al Consejo de Salarios para su aprobación.

DÉCIMO QUINTO: (COMISIÓN DE GÉNERO) Se acuerda la instalación de una Comisión Tripartita a efectos de abordar distintas temáticas de género vinculadas al sector.

DÉCIMO SEXTO: Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador.

Leída que les fue se firman 8 ejemplares de un mismo tenor.

 

 

 

 

 

 

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