Séptima Ronda 2018

Bajar pdf

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 1 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18, "Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicación", subgrupo 09, "Artistas y Actividades Conexas", Capítulo "Producción audiovisual independiente no publicitaria", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez y Natalia Baldomir, los delegados del sector empresarial: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU, acompañados de los delegados del sector empresarial del sector Sr. Santiago López y Sra. Florencia Abondanza en representación de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay (ASOPROD) y los delegados del sector trabajador: Sr. Leonardo Hualde (CUTCEE) y Fabrizio Nesta (APU), acompañados del Sr. Daniel Fernández Vaga en representación de la Asociación Uruguaya de Cineastas (GREMIOCINE) y la Sra. Alicia Dogliotti en representación de la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA) arriban al presente acuerdo:

PRIMERO. ALCANCE. El presente acuerdo alcanzará las producciones de películas de carácter independiente, entendiéndose por tales, aquellas personas físicas o jurídicas que asumen la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de contenidos audiovisuales poniendo el resultado de esos contenidos a disposición de un prestador de servicio de comunicación audiovisual, con el que no se esté vinculado de forma estable o en una estrategia empresarial común.

Las disposiciones del presente acuerdo son de aplicación en todo el territorio de la República y establece las condiciones mínimas favorables para los actores y técnicos.- Deberán tomarse los salarios mínimos aquí acordados como base salarial para la contratación de actores y técnicos en el país, para realizar tareas fuera del mismo, salvo que existieren en el lugar de trabajo normas particulares o de carácter general más favorables para el trabajador. SEGUNDO. VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES. El acuerdo tendrá vigencia entre el 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (24 meses). Se realizaran ajustes salariales nominales semestrales: 1ero de julio de 2018, 1ero de enero y 1ero de julio de 2019 y 1ero de enero de 2020.

TERCERO. Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2018. Todos los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento salarial de 6,31% producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 2,96 % por concepto de correctivo de inflación por la diferencia existente entre incrementos salariales nominales otorgados y el indice de precios al consumo verificado efectivamente en el periodo 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2018, b) 3,25% por incremento salarial nominal. Aquellos salarios inferiores a $16.788 tendrán un incremento (1% base anual) acumulado de 0.5%, correspondiendo por tanto un incremento de 6.84%. Por lo expuesto los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2018 serán los establecidos en las tablas identificadas Nros 1, 2 y 3 adjuntas que se consideren parte integrante de la presente. La tabla Nro 4 es de aplicación para los actores y para las tres franjas salariales. CUARTO: Las organizaciones profesionales acuerdan que por naturaleza breve de los vínculos laborales en el sector, se abonara semanalmente la cuota parte del aguinaldo, licencia y salario vacacional que corresponde a cada trabajador conforme a los jornales trabajados. Por tanto, al momento de presupuestar deberá tenerse en consideración que el total de haberes a liquidar, serán los nominales acordados, mas la previsión de licencia, salario vacacional y aguinaldo, lo que hace un monto de salario nominal mas rubros.

En todas las oportunidades en que existan ajustes de salarios, se publicara en las paginas web www.sua.org.uy y www.asoprod.org.uy y el blog gremiocine.blogspot.com, el calculo total del nominal mas rubros.

QUINTO: A) Cuando las obras cinematográficas no obtengan en el ICAU (Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay) el certificado de proyecto de obra en co-producción o de obra nacional, los salarios mínimos por categoría aquí establecidos tendrán un incremento del 25%, B) Cuando las obras cinemátográficas obtengan en el ICAU el certificado de proyecto de obra en co-producción siendo el porcentaje de aplicación nacional minoritario, los salarios mínimos por categorías aquí establecidos tendrán un incremento del 10%. SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2019. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento salarial nominal de 3.25%. Aquellos salarios inferiores a $16.788 tendrán un incremento (1% base anual) acumulado de 0.5%, correspondiendo por tanto un incremento de 6.84%. SÉPTIMO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el periodo referido superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más ) por la diferencia existente entre la verificada efectivamente (1/7/18 – 30/6/19) y los incrementos salariales nominales otorgados -sin tomar en consideración el adicional a los salarios sumergidos-, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto en la clausula séptima.

OCTAVO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2019. Sin perjuicio de la aplicación de la clausula precedente, todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 tendrán un incremento de salario nominal de 3%. Aquellos salarios inferiores a $18.750 tendrán un incremento (1% base anual) acumulado de 0.5% correspondiendo por tanto a) un incremento nominal de 3%, b) un acumulado adicional de 0.5% para el presente ajuste. Si al momento de la realización del presente ajuste el número de cotizantes del sector de actividad crece o decrece en un porcentaje de más de 3%, en los doce meses inmediatos anteriores al mismo (información del BPS), el porcentaje adicional de los salarios considerados sumergidos se ajustara al alza o a la baja de 0.5% (base anual), 0.25% para el semestre.

NOVENO: Correctivo por inflación. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicara un correctivo por inflación (en más) por la diferencia existente entre los incrementos salariales nominales aplicados -sin tomar consideración los adicionales de los salarios sumergidos.- en el período y la inflación verificada efectivamente en el período 1ero de julio de 2018 y 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la aplicación de la clausula siguiente. El presente correctivo quedará sin efecto si tuviera aplicación de la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del acuerdo.

DÉCIMO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2020. Sin perjuicio de la aplicación de la clausula precedente, todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán un incremento de salario nominal de 3%. Aquellos salarios que al 31 de diciembre de 2019 sean inferiores a $19.563 tendrán un incremento producto de la acumulación de a) incremento nominal de 3% y b) un acumulado de (1% base anual), 0.5% para el semestre, que podrá variar conforme lo previsto en la clausula sexta del presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERO: Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieran sido aplicadas la clausula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o bien si hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más) si corresponde, - sin tomar en consideración los adicionales de los salarios sumergidos- por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados. Si correspondiere la aplicación de la claúsula de salvaguarda (claúsula séptimo), la del correctivo (claúsula novena), o bien si hubiere operado el gatillo (claúsula décimo segunda) el correctivo final (en más) a realizar, será el del período que reste entre la aplicación de la misma y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período -sin tomar en consideración los adicionales a los salarios sumergidos-.

DÉCIMO SEGUNDO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO TERCERO: FORMA DE CONTRATACIÓN. Los contratos de trabajo deberán ser acordados entre las partes intervinientes formalizándose por escrito previo al comienzo de la tarea y no pudiendo contradecir los términos establecidos en este acuerdo. DÉCIMO CUARTO: DE LOS PAGOS. Excepto que el contrato establezca lo contrario, el pago en el rodaje será semanal y/o quincenal, incluidas las horas extra. En tanto que el pago de la pre-producción podrá ser mensual.

DÉCIMO QUINTO: PRIMEROS AUXILIOS, ÁREA PROTEGIDA Y SEGURO POR ACCIDENTES DE TRABAJO. a) En la filmación la producción dispondrá obligatoriamente de un botiquín completo de primeros auxilios. b) La producción será íntegramente responsable por la contratación de los seguros de accidente de trabajo que marca la ley. Asimismo, en todos los casos la producción deberá proveer un Área Protegida con servicios de Emergencia Móvil, siendo la presencia de esta última obligatoria en caso de filmarse escenas de riesgo, las cuales serán definidas en conjunto con el productor.

DÉCIMO SEXTO: ALIMENTACIÓN, TRASLADOS Y HOSPEDAJE. A) COLACIONES. La empresa productora deberá proporcionar la alimentación apropiada dentro del horario de filmación en jornadas habituales (con 1 hora para almuerzo o cena según correspondiere). Deberá detenerse la actividad totalmente en el tiempo destinado para estos fines. Podrá establecerse el descanso por turnos, si así lo requiere el plan de rodaje. En los casos en que el rodaje transcurra fuera de la localidad de la base de la producción o que el contratado se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio habitual, la producción proveerá por ese tiempo la colación completa (desayuno, almuerzo, merienda y/o cena según correspondiere). B) TRASLADOS Y HOSPEDAJES. La producción asumirá los traslados y -eventualmente el hospedaje- cuando el rodaje se realice a una distancia mayor a 20 kilómetros de la base de la productora. DÉCIMO SÉPTIMO: HORAS EXTRAS. DESCANSO. CITACIÓN. 17.1- Se considerará comenzada la jornada, a partir de la hora en que el actor o el técnico hayan sido citados por la producción para presentarse en el lugar de filmación o producción a partir de la hora en que debe presentarse en el punto de encuentro desde el cual se partirá hacia el lugar de filmación o producción (en el caso de que el rodaje esté ubicado a más de 20 kms de la sede de producción). Se considerará finalizada la jornada a partir de que la producción lo establezca explícitamente, en tanto actor o técnico, puedan retirarse por sus medios o a partir del momento en que sean transportados nuevamente hasta el punto de encuentro, a su lugar de habitación o a un punto de acceso a transporte colectivo de buena frecuencia, en aquellos casos en que el rodaje se desarrolle en una locación apartada, de difícil acceso o que requiera un transporte especial. 17.2 Las horas extra se computarán por día. Se establecerá el día de descanso al momento de firmarse el contrato, pudiendo modificarlo unilaterlamente la Producción por razones debidamente fundadas. En caso de trabajar los feriados no laborables o los días de descanso, estos se abonarán con un recargo del 100% conforme a derecho. DÉCIMO OCTAVO: AVISOS GREMIALES. Las empresas productoras permitirán la colocación en el pizarrón, cartelera o cuadro de noticias de la productora, de los avisos de interés gremial, etc. de la SUA y Gremiocine, para conocimiento de los actores y técnicos en el film. CLAÚSULAS APLICABLES UNICAMENTE A LOS ACTORES. DÉCIMO NOVENO: CRÉDITOS – PUBLICIDAD. La productora deberá respetar la categorización y clasificación de los personajes/actores/técnicos, ya sea en todos los créditos de la película, en la presentación inicial de la misma, como en toda publicidad que se realice ( folletos, programas, etc). Esto significa que, atendiendo a las circunstancias, se intentará que el tipo y tamaño de letra de los nombres de los actores/trices, técnicos, diseñadores reflejen la importancia y categoría de los mismos.

VIGÉSIMO: ESPERA DE LOS ACTORES. En caso que el contratado deba permanecer a la orden en un rodaje/filmación fuera de su lugar de residencia por decisión de la producción, mientras no sea convocado a trabajar percibirá el equivalente al 50% del jornal. VIGÉSIMO PRIMERO: VEEDOR. A los efectos del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente convenio, la Sociedad Uruguaya de Actores podrá designar un veedor debidamente autorizado, con amplias facultades para fiscalizar y resolver en el lugar las cuestiones que pudieran suscitarse entre el elenco actoral y la producción, relacionadas con la efectiva implementación de este Laudo.

VIGÉSIMO SEGUNDO: CATEGORIZACIÓN DE PERSONALES - A todos los efectos previstos en este acuerdo, el Director y /o Productor, conjuntamente con la Sociedad Uruguaya de Actores, previo al inicio de cada película o producción, procederán a clasificar los personajes a interpretar por los actores, entre alguna de las siguientes categorías: a) Protagonista, b) Coprotragonista, c) Reparto, d) Complementario, e) Figurante señalado, f) Extra.

Para realizar la clasificación se deberá tener en cuenta como conjunto de valores, la importancia del personaje en el desarrollo del guión, el tiempo calculado para la filmación, la gravitación por tiempo estimado de pantalla y todo otro elemento que contribuyere a clarificar la importancia de rol en la película o producción a desarrollarse. El Director y/o el Productor deberán enviar a SUA el guión de la película con un mínimo de treinta días de anticipación al comienzo del rodaje y esta deberá devolverlo con su respectiva categorización dentro de los 5 días hábiles de recibirlo. De lo contrario, se tendrán como validas las categorizaciones realizadas por el productor.

VIGÉSIMO TERCERO: RECATEGORIZACIÓN DE PERSONAJES. En caso de constatarse la ampliación del personaje, el actor percibirá la suma correspondiente a la diferencia entre lo acordado contractualmene y lo que corresponda a la categoría a la que asciende. VIGÉSIMO CUARTO: VESTUARIO Y ESCENOGRAFÍA. El productor esta obligado en todos los casos, a proveer la escenografía y el vestuario necesario para interpretar el personaje que debe realizar el actor, debiendo encontrarse este ultimo en perfectas condiciones de higiene. Si el productor acordare con el actor utilizar vestuario u otros bienes para la escenografía, proporcionados por este ultimo, se obliga hacerse cargo del cuidado y seguridad de los mismos, como así de su limpieza. En caso de deterioro o perdida, el productor deberá reemplazar o indemnizar, lo deteriorado o perdido al actor, teniendo en cuenta, en todos los casos, los precios vigentes en plaza.

VIGÉSIMO QUINTO: CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN Y/O VOZ. Con la firma del contrato previsto en la cláusula octava de este convenio, el actor cederá expresamente al contratante, en exclusiva, a nivel mundial y por el máximo periodo de protección legal, hasta su entrada en dominio publico, con facultad de cesión a terceros, el derecho de imagen y los siguientes derechos exclusivos de autorizar, sobre su interpretación artística del personaje, incorporado en la obra audiovisual objeto de contrato: 

a.-) Derecho de fijación, entendiéndose por tal la impresión, captación, registro o grabación sonora y visual, simultanea o no, de su interpretación artística en un soporte físico material duradero, o en cualquier otro medio o sistema, que permita la percepción por los sentidos y su comunicación publica. b.-) Derecho exclusivo de autorizar la reproducción, entendiéndose por tal la fijación directa o indirecta, previsional o permanente, de la actuación artística incorporada a la versión definitiva de la grabación audiovisual, y la obtención de copias en cualquier soporte o medio analógico o digital existente, o cualquier otro siempre que no implique una nueva modalidad de utilización o se refiera a un medio de difusión inexistente. c.-) Derecho exclusivo de autorizar la distribución de su interpretación fijada, entendiéndose por tal la puesta a disposición al publico, del original o copias, en cualquier soporte tangible que contenga la actuación artística incorporada a la versión definitiva de la grabación audiovisual, mediante venta u otro titulo de transmisión de propiedad, alquiler, préstamo o cualquier otra forma siempre que no implique una nueva modalidad de utilización o se refiera aun medio de difusión inexistente.--------- d.-) Derecho exclusivo de autorizar la comunicación pública y puesta a disposición al público de la actuación artística incorporada en la OBRA AUDIOVISUAL, autorizándose entre otros actos de comunicación pública: la proyección o exhibición publica en salas de cine; la emisión por radiodifusión, la radiodifusión o comunicación al público vía satélite, la transmisión por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, la retransmisión por entidad distinta a la de origen, la puesta a disposición interactiva, por procedimientos alámbricos o inálambricos de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ella desde el lugar y en el momento que elija. VIGÉSIMO SEXTO: SUSPENSIÓN DE TAREAS. En todos los casos en que se suspenda alguna tarea de las consignadas en el presente convenio y el actor se haya presentado en el lugar de citación, este cobrará media jornada. Lo anteriormente dicho no aplica en caso de que el actor haya sido notificado con al menos 24 horas de anticipación. VIGÉSIMO SÉPTIMO: TRABAJO DE NIÑOS Y ANCIANOS. El trabajo de niños se regirá por las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la materia. En el caso de contratación de personas de edad avanzada, se ajustarán condiciones especiales contemplando cada caso particular.

VIGÉSIMO OCTAVO: DOBLES. El actor tendrá derecho a un doble en las escenas que por su peligrosidad o riesgo, así lo exijan. Dichas escenas deben ser definidas de mutuo acuerdo con el productor.

CLAUSULAS APLICABLES UNICAMENTE A LOS TÉCNICOS. VIGÉSIMO NOVENO: TRABAJO NOCTURNO DE LOS TÉCNICOS. El trabajo nocturno estará regulado por la normativa legar vigente. La citación para horario diurno sera a partir de la hora 06:00. TRIGÉSIMO: HORAS DE ENGANCHE DE LOS TÉCNICOS. Entre la hora de finalización de una jornada y el comienzo de la inmediata siguiente, deben transcurrir al menos 10 horas de descanso. En caso que el trabajador sea convocado antes de haber transcurrido 10 horas de descanso, las horas entre la convocatoria y el final del tiempo estipulado como descanso serán llamadas " horas de enganche" y su remuneración sera considerada como hora extra.

TRIGÉSIMO PRIMERO: SEMANA LABORAL: 1.A) EN RODAJE. La semana laboral será de 6 días, por un dá de descanso, procurándose que este sea el día domingo. Se podrá organizar una semana de 5 días de rodaje con 2 de descanso, procurándose que los días de descanso sean en sábado y domingo. 1. B) SEMANA DE 6 DÍAS DE TRABAJO: en caso de que la semana inmediatamente anterior se filmara en horario nocturno y el primer día de filmación de la semana siguiente fuera diurno, los trabajadores dispondrán de 10 horas de enganche, se acumulara las horas de la jornada de descanso a las horas de enganche; 1.C) SEMANA DE 5 DÍAS DE TRABAJO: el trabajador disponde de 48 horas de descanso, sin adicionar las horas de enganche. 2) EN PRE-PRODUCCIÓN. La semana de trabajo en pre-producción y cierre estará compuesta por cinco jornadas de 8 horas diarias de lunes a viernes, descansándose sábados y domingos. El salario semanal sera equivalente al 55% del salario percibido en rodaje. TRIGÉSIMO SEGUNDO: Mecanismo de Prevención de Conflictos. Se acuerda que en caso de surgimiento de un diferendo o conflicto y antes de adoptar medidas gremiales de cualquier naturaleza, los involucrados agotaran las instancias de negociación a los efectos de encontrar soluciones al mismo, y en caso de mantenerse el diferendo o conflicto, se tratará el mismo en DINATRA y/o ante el Consejo de Salarios que cumplirá las funciones de conciliación previstas en la Ley 10449 y 18556.

TRIGÉSIMO TERCERO: Clausula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que pudieran producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados, ni realizarán reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por GREMIOCINE, SUA y/o PIT-CNT. Leída que les fue se suscriben 8 ejemplares en señal de conformidad en lugar y fecha antes indicados.

Descargas

Etiquetas