Séptima Ronda 2018

Acta Rectificatoria

Acta registrada

ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 12 SUBGRUPO 08.En la ciudad de Montevideo, el día 12 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 “Hoteles, Restoranes y Bares”, Subgrupo 08 “Rotiserías”, constituído por las Delegadas del Poder Ejecutivo:  Dras. Virginia Falero, Alessandra Raso y Virginia Sequeira y Lic. Laura Torterolo, Por el sector empresarial: Sr. José Luis González y Por el sector de los trabajadores: Sr. Jorge González y Sra. Fernanda Aguirre; convienen la celebración del presente acuerdo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO.- VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo comprenderá el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes con fechas 1º julio de 2018, 1º de enero de 2019, 1º de julio de 2019 y 1º de enero  de 2020. 

SEGUNDO.-ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de este convenio el personal de dirección y los cargos de confianza que no se encuentren entre las categorías que están descriptas en las cláusulas cuarta y quinta de este acuerdo.

TERCERO.- AJUSTE SALARIAL AL 1 DE JULIO DE 2018: A partir del 1 de julio de 2018, los trabajadores del sector abarcados por este convenio, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018,

a) Los salarios mínimos y hasta un 40% por encima de los mínimos, 3,25% por concepto de crecimiento,

b) Aquellos que ganan más de un 40% por encima de los mínimos, 4,20% , resultante de la acumulación de un 0,92% por concepto de correctivo del Acta de Consejo de Salarios de fecha 15 de febrero de 2015 y un 3,25% por concepto de incremento.

La retroactividad generada por concepto del acuerdo establecido por el Consejo de Salarios de este subgrupo con vigencia del 1ro. de julio de 2018, podrá ser abonada, hasta en 2 cuotas mensuales y consecutivas, a partir de su publicación en la web del M.T.S.S. .

CUARTO.-  Salarios mínimos nominales básicos por categorías al 1 de julio de 2018: se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categoría a partir del primero de julio de 2018

Categorías                                                             vig.01/07/18

 

Departida (cocinero)                                              $23.256.-

Vendedor/a                                                             $19.312.-

Empaquetador/a                                                    $18.377.-

Repartidor/mandadero                                           $18.377.-

Chofer                                                                    $23.256.-

Expedicionista                                                        $19.338.-

Encargado de rotisería                                           $26.521.-

Encargado de depósito                                           $23.256.-

Sandwichero                                                           $23.256.-

Limpiador/a                                                             $18.377.-

Cajero                                                                     $22.724.-       

Se establece que ningún trabajador del sector podrá tener un aumento menor del 3,25% sobre salario nominal básico al 30/06/2018.   

QUINTO.-Ajuste salarial al 1 de enero de 2019: A partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores del sector abarcados por este convenio, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018, en un 3,25%. Se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categoría a partir del primero de enero de 2019

Categorías                                                             vig.01/01/19

Departida (cocinero)                                              $24.012.-

Vendedor/a                                                             $19.940.-

Empaquetador/a                                                    $18.974.-

Repartidor/mandadero                                           $18.377.-

Chofer                                                                    $24.012.-

Expedicionista                                                        $19.966.-

Encargado de rotisería                                           $27.383.-

Encargado de depósito                                           $24.012.-

Sandwichero                                                           $24.012.-

Limpiador/a                                                             $18.974.-

Cajero                                                                     $23.463.-       

Se establece que ningún trabajador del sector podrá tener un aumento menor del 3,25% sobre salario nominal básico al 31/12/2018. 

SEXTO.- Ajustes salariales al 1 de julio de 2019: Al 1 de julio de 2019 se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, un 3,5% de incremento.

SÉPTIMO.- Ajustes salariales al 1 de enero de 2020:  Al 1 de enero de 2020se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un 3,5% de incremento. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2019 perciban salarios nominales de hasta $20.375, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral, en caso que el número de cotizantes del sector crezca o caiga más del 3%, dichos porcentajes se ajustarán al alza o a la baja en un 0,5%.

OCTAVO.- Correctivo a los 18 meses: Trascurridos 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

NOVENO.- Cláusula de Salvaguarda: Si, a los 12 meses de iniciada la vigencia del presente Acuerdo, la inflación superara el 8,5%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período. Automáticamente quedará sin efecto el correctivo de los 18 meses referido en la cláusula novena del presente Acuerdo.

DÉCIMO.- Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período.

DÉCIMO PRIMERO.- Correctivo final:Una vez vencido el presente Acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período comprendido entreel 1/7/2018 y el 30/06/2020 y los ajustes salariales otorgados en ese lapso, computándose incluso los ajustes conferidos por concepto de correctivo de inflación, salvaguarda y/ o gatillo.

DÉCIMO SEGUNDO.- COMISIÓN SOBRE CATEGORÍAS: Las partes acuerdan  crear una Comisión Bipartita, con el cometido de analizar las categorías del sector.

DÉCIMO TERCERO.- Licencias Especiales:Se otorgarán tres días libres pagos al año, a los trabajadores que tengan familiares directos con enfermedades terminales, los que podrán tomarse en jornadas completas o medias jornadas. En caso de que ambos padres trabajen en el mismo establecimiento, solo uno podrá hacer uso del beneficio. Los días no utilizados no son acumulables año a año y para ser gozados deberá coordinarse previamente con la empresa y justificar con la documentación  posteriormente.

DÉCIMO CUARTO.- Feriado del 1` de mayo. El trabajador que trabaje el 1 de mayo, generara, además del pago  establecido legalmente, un día de licencia adicional a gozar dentro del a;o en que lo haya trabajado. Dicho asueto no será acumulativo a los periodos de licencia anual que le corresponda, por lo tanto debe gozarla en el año calendario que la genera y tampoco genera el pago de salario vacacional. La vigencia de este beneficio será a partir de la firma del presente convenio.

DÉCIMO QUINTO.- Fomento de culminación de estudios secundarios: Se exhorta a las empresas a colaborar para que sus trabajadores puedan culminar los estudios secundarios. En el marco del presente acuerdo, en forma bipartita, se  acordará, en función de las necesidades de ambas partes, algún posible régimen especial. El trabajador deberá previamente presentar la documentación del centro de estudio, debidamente habilitado por el MEC y sin que el régimen acordado implique la pérdida de ningún beneficio para el mismo.

DÉCIMO SEXTO.-  Cláusula de no discriminación: Las partes asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley 16045, Convenios Internacionales de Trabajo Nros. 103, 100, 111 y 156 ratificados por nuestro país y la Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza- etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación  de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios establecidos para el subgrupo en los convenios anteriores, salvo en lo que en este acuerdo sea modificado. Ninguna de las clausulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y|o beneficios que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva.

DÉCIMO OCTAVO.-Cláusulas de Paz y Prevención de Conflictos:

1) Durante la vigencia del presente Convenio, ni el SUGHU ni los sindicatos de empresa pertenecientes al SUGHU, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente convenio o que hayan sido objeto de esta negociación. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter general decretadas por el PIT CNT o el SUGHU.

2) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del ámbito tripartito del sub grupo respectivo en la DINATRA y luego, de mantenerse el diferendo, será convocado el Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA de acuerdo a lo que dispone la Ley 18.566.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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