Sexta Ronda 2015

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 11 de noviembre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo “Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empleadora (ADERAMA) Sres. Oscar Grané,  Gerardo Notte, Pablo Colman, Juan Sparkov y Sabino Montenegro, asistidos por el Dr. Daniel Tristant,  y por los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Victor Muniz, Eolo Mendoza, Hector Dos Santos, asistidos por el Dr. Gonzalo Galindez, ACUERDANla celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 15, Subgrupo “Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (con fines de lucro)”, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir del 1º de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2018.

SEGUNDO: PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES. El convenio contendrá seis ajustes salariales semestrales (1º de julio de 2015, 1º de enero de 2016, 1º de julio de 2016, 1º de enero de 2017, 1º de julio de 2017, 1º de enero de 2018).-

TERCERO: AJUSTE DE SALARIOS.Los salarios del sector se ajustarán con una periodicidad semestral, en base a los porcentajes de incremento nominal (en base anual) expresados en la siguiente tabla:

 

 

Período 

Incremento nominal en base anual

Fecha de ajuste

Incremento nominal semestral

 

 Primer Año 

10,25%

 1º de julio 2015 - 30 de junio de 2016

1º de julio 2015

5%

1º de enero 2016

5%

 Segundo Año

9,20%

 1º de julio 2016 - 30 de junio de 2017

1º de julio 2016

4,5%

1º de enero 2017

4,5%

 Tercer Año 

8,16%

 1º de julio 2017 - 30 de junio de 2018

1º de julio 2017

4%

1º de enero 2018

4%

 

CUARTO: Primer ajuste 1° de julio de 2015. El porcentaje de aumento salarial acumulado anual para los trabajadores comprendidos en este convenio, a partir del 1° de julio de 2015 será del 10,43%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: incremento nominal mencionado en la tabla anterior (5%), el correctivo correspondiente al convenio anterior (3,36%) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%).

En consecuencia, los salarios mínimos del sector a partir del 1° de julio de 2015 serán:

 

COCINERO                                $12.688

LIMPIADOR                               $12.688

CUIDADOR                                $12.688

CUIDADOR NOCHERO              $12.688 + 20% nocturnidad

 

QUINTO: AJUSTES SIGUIENTES. El 1º de enero de 2016 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 en 6,84% producto de la acumulación del valor mencionado en la tabla anterior de la cláusula tercera y del 1,75% por tratarse de salarios sumergidos.

El 1º de julio de 2016  y el 1° de enero de 2017 se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 y al 31 de diciembre de 2017 respectivamente en  6,33% producto de la acumulación del valor mencionado en la tabla anterior de la cláusula tercera y del 1,75% por tratarse de salarios sumergidos.

El 1º de julio de 2017  y el 1° de enero de 2018 se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 y al 31 de diciembre de 2018 respectivamente en 5,82% producto de la acumulación del valor mencionado en la tabla anterior de la cláusula tercera y del 1,75% por tratarse de salarios sumergidos.

Se deja constancia que aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 tuvieron por 48 horas semanales salarios nominales superiores a $ 16.800 no percibirán el ajuste adicional del 1,75% de salarios sumergidos, en tanto que aquellos que percibieran entre $ 14.400 y $ 16.800 en lugar del 1,75% acumularán el 1,25% en cada oportunidad de ajuste.

SEXTO. Correctivos por inflación.El 1° de enero de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2015 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Asimismo el 30 de junio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018 y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Quedan excluidos en el cálculo del o los correctivos inflacionarios, si correspondieren el/los correctivos correspondientes al convenio anterior.

SEPTIMO: Cláusulas de salvaguarda. Primer año de vigencia de los convenios: si la inflación acumulada desde el inicio del convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Siguientes años de vigencia de los convenios: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

En caso de aplicarse las cláusulas de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

OCTAVO: RETROACTIVIDAD Y CONSECUENCIAS SOBRE EL CALCULO DEL IRPF. Las retroactividades salariales se abonarán con el salario del mes de noviembre de 2015.

A los efectos del IRPF sobre las retroactividades de los meses de julio, agosto,  setiembre, octubre y noviembre, éstas deberán ser liquidadas siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo. - criterio de lo devengado.

NOVENO: NOCTURNIDAD. A partir del 1º de julio de 2015 los trabajadores que cumplan su actividad (aunque sea parcialmente) en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán un complemento salarial del 20% que se calculará sobre la remuneración vigente de cada trabajador. A partir del 1° de enero de 2016 dicho complemento pasará a ser del 21%, desde el 1° de enero de 2017 del 22%, en tanto que desde el 1° de enero de 2018 será de 23%.

DÉCIMO: UNIFORMES. Las empresas entregarán dos uniformes de trabajo por año en los meses de marzo y setiembre. Los mismos consistirán en una casaca, un pantalón y/o una falda.

DÉCIMO PRIMERO: CARNE DE SALUD.Las empresas se harán cargo de la renovación del carné de salud de sus funcionarios.

DÉCIMO SEGUNDO: COMISION BIPARTITA. A partir del 1° de marzo de 2016, se instalará  una Comisión Bipartita con la finalidad de analizar y describir las categorías del sector. El resultado de la referida Comisión será presentado al Consejo de Salarios para su aprobación.

DÉCIMO TERCERO: LICENCIA SINDICAL.Desde el 1° de marzo de 2016 y por un plazo máximo de 90 días, ADERAMA y la FUS se abocarán a reglamentar la licencia sindical de este sector. Cualquiera sea el resultado del intercambio efectuado, se convocará al Consejo de Salarios para definir el tema de conformidad a la normativa vigente.

DECIMO CUARTO:Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador.Asimismo, se ratifican los beneficios establecidos en los convenios del subgrupo,  homologados por el Poder Ejecutivo.

Leído el presente, las partes firman de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.

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