Sexta Ronda 2015
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 18 de noviembre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo “Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)”integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Beatriz Cozzano, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empleadora (RED DE HOGARES) Sras. Susana Brignoni, Elizabeth Metzgolits, asistidos por la Dra. Analía Oldoine, y por los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Víctor Muñiz, Eolo Mendoza, Héctor Dos Santos, asistidos por el Ec. Pablo Da Rocha, ACUERDANla celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo 15, Subgrupo “Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)”, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: VIGENCIA. El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir del 1º de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES. El convenio contendrá seis ajustes salariales semestrales (1º de julio de 2015, 1º de enero de 2016, 1º de julio de 2016, 1º de enero de 2017, 1º de julio de 2017, 1º de enero de 2018.
TERCERO: AJUSTE DE SALARIOS.: Primer ajuste en base anual. El porcentaje de aumento salarial para el primer año para los trabajadores comprendidos en este convenio, será del 15,46%, resultante de la acumulación de los siguientes factores: incremento nominal anual (8%), el correctivo correspondiente al convenio anterior (3,30%) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos para los salarios sumergidos de hasta $14.400 nominales(3,5%). Aquellos trabajadores cuyo salario nominal esté entre los $14.400 y $16.800 tendrán un ajuste de 14.35% resultante de la acumulación de los siguientes factores: incremento nominal anual (8%), el correctivo correspondiente al convenio anterior (3,30%) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos para los salarios sumergidos entre los $14.400 y $16.800 (2,5%). Aquellos que superan los $ 16.800 nominales ajustarán 11.56% resultante de la acumulación de los siguientes factores: incremento nominal anual (8%) y el correctivo correspondiente al convenio anterior (3,30%).
Los valores anuales antes mencionados para el primer año, las partes convienen abonarlos de acuerdo a la siguiente fórmula: 1° de julio de 2015 será de un 6,18% para los salarios de hasta $ 14.400, porcentaje que significa el 40% del incremento anual convenido. Aquellos trabajadores que perciben un salario nominal de entre $14.400 y $ 16.800 al 1° de julio de 2015 recibirán un aumento de 5.74% de acuerdo al criterio antes señalado, en tanto que los trabajadores que superan los $ 16.800 percibirán un aumento del 4.62%.
En consecuencia, el salario mínimo del sector a partir del 1° de julio de 2015 será de $10994.
QUINTO: AJUSTES SIGUIENTES. El 1º de enero de 2016 se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015 en 9.28% para los salarios que sean de hasta $ 14.400 nominales, porcentaje que significa el 60% del incremento anual convenido. Aquellos trabajadores que perciben un salario nominal de entre $14.400 y $ 16.800 recibirán un aumento de 8.61% de acuerdo al criterio antes señalado, en tanto que los trabajadores que superan los $ 16.800, percibirán un aumento del 6,94%.
En consecuencia, el salario mínimo del sector a partir del 1° de enero de 2016 será de $12014.
El 1º de julio de 2016 y el 1° de enero de 2017 se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 y al 31 de diciembre de 2017 respectivamente en 3,25.
El 1º de julio de 2017 y el 1° de enero de 2018 se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 y al 31 de diciembre de 2018 respectivamente en 3%.
Se deja constancia que aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 tuvieron por 48 horas semanales salarios nominales inferiores a $14.400 percibirán un incremento acumulado del 1,75% por tratarse de salarios sumergidos, en tanto que aquellos que percibieran entre $ 14.400 y $ 16.800 en lugar del 1,25% en cada oportunidad de ajuste.
SEXTO. Correctivos por inflación.El 1° de enero de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde julio de 2015 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Asimismo el 30 de junio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación observada entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018 y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Quedan excluidos en el cálculo del o los correctivos inflacionarios, si correspondieren el/los correctivos correspondientes al convenio anterior.
SEPTIMO: Cláusulas de salvaguarda. Primer año de vigencia de los convenios: si la inflación acumulada desde el inicio del convenio superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Siguientes años de vigencia de los convenios: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse las cláusulas de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
OCTAVO: RETROACTIVIDAD Y CONSECUENCIAS SOBRE EL CALCULO DEL IRPF. Las retroactividades salariales se abonarán con el salario del mes de noviembre de 2015.
A los efectos del IRPF sobre las retroactividades de los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre, éstas deberán ser liquidadas siguiendo el criterio admitido por la DGI del mes de cargo. - criterio de lo devengado.
NOVENO: PRESENTISMO. A partir del 1º de julio de 2016 se incrementará la prima por presentismo oportunamente convenida en un 2%, pasando por tanto a ser de un 10% sobre la remuneración vigente de cada trabajador.
DÉCIMO: COMISION TRIPARTITA. A partir de julio de 2016, se instalará una Comisión Tripartita con la finalidad de analizar y describir las categorías del sector. El resultado de la referida Comisión será presentado al Consejo de Salarios para su aprobación.
DÉCIMO PRIMERO: LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA. A los efectos del cómputo de la licencia anual reglamentaria, los días de licencias se contabilizarán de acuerdo al régimen de descanso real de cada trabajador.
DECIMO SEGUNDO:Todas las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador.Asimismo, se ratifican los beneficios establecidos en los convenios del subgrupo, homologados por el Poder Ejecutivo.
Leído el presente, las partes firman de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.