Ampliación de Comunicado

Sobre la excepción de multas a empresas que no contaban con la solicitud de día y hora de la inspección previa al control.

Se amplía el comunicado de fecha 7 de abril de 2020 en cuanto a la excepción de ser multadas aquellas empresas que careciendo al momento del control, la constancia de inspección y que constaban con la justificación documental de haber solicitado día y hora para realizar la inspección correspondiente con anterioridad, poniéndose énfasis en que esa solicitud de turno es por una sola vez, no siendo válida la justificación de varias solicitudes consecutivas de turno para acceder al beneficio indicado.

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