Autorizaciones a empresas de transporte de cargas y representantes de fabricantes de vehículos

Las empresas de transporte de cargas y representantes de fabricantes de vehículos estarían en condiciones de ser autorizados para circular con PBT de 48 o 46 toneladas en los términos establecidos por Resoluciones del MTOP.

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DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE

COMUNICADO

 

Montevideo, 29 de diciembre de 2020

 

Se comunica a las empresas de transporte de cargas y a las representantes de fabricantes de vehículos que estarían en condiciones de ser autorizados para circular con PBT de 48 o 46 toneladas en los términos establecidos por las Resoluciones del MTOP de fechas 10 de mayo de 2019, 9 de enero de 2020, 10 de julio de 2020, y 4 de setiembre de 2020, y a los de las configuraciones tipo bitrén y/o tritrén en el marco de los dispuesto en el Decreto Nº 303/2020, que a partir del día de la fecha el procedimiento de ingreso de las solicitudes respectivas será a través del trámite AVAD (Autorización de Vehículos de Alto Desempeño) disponible en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (vuce.gub.uy).

En tal sentido se informa que las solicitudes deberán ser presentadas por las empresas de transporte interesadas, las que deberán obtener de los representantes de los fabricantes de los vehículos la siguiente documentación:

  1. Los representantes de marcas de los vehículos tractores y semirremolques deberán emitir Declaraciones Juradas para cada vehículo, las cuales tendrán como contenidos mínimos los indicados en los anexos al comunicado de fecha 23 de enero de 2020.
  2. Dichas Declaraciones Juradas deberán ser remitidas con firma electrónica del responsable designado previamente por cada representante de marca. La DNT no aceptará documentos con firmas escaneadas.
  3. En el caso de solicitar el atributo VAD48 para un tractor de configuración 6x2, se deberá declarar que el mismo dispone de un sistema electromecánico de apoyo del segundo eje del tándem trasero cuando se supere un valor de peso en el eje de tracción de 10t.
  4. Cuando se informe la Norma adoptada para la homologación de un tipo de vehículo en lo que concierne al frenado, deberá indicarse la versión de la misma y su fecha de entrada en vigor.
  5. Los interesados en obtener la aprobación de un modelo de bitrén o tritrén deberán gestionar, ante un proveedor de servicios de simulación debidamente reconocido por una Autoridad competente en materia de transporte, la elaboración de un informe técnico que contenga entre otra información, los resultados de los estándares de desempeño obtenidos para el modelo. El informe antes mencionado deberá presentarse siguiendo la normativa nacional vigente en materia de protocolización de documentos emitidos en el extranjero. 
  6. Todas las unidades componentes de la configuración de VAD deberán contar con homologaciones de modelo gestionadas de acuerdo a los procedimientos correspondientes en forma previa a su importación al país, independientemente de que la configuración haya sido aprobada en conjunto.
  7. Los interesados deberán incluir en las solicitudes plano con cotas de la combinación, incluidas indicaciones de longitud total, longitudes de las unidades componentes, distancias entre ejes, distancias entre acoplamientos, ubicación de las quintas ruedas, voladizos traseros y delanteros de las unidades, alturas máximas totales, de las plataformas, de la carga útil, del centro de gravedad de la carga,  y ancho total de todos los vehículos.

Como requisito previo para la obtención de los Permisos Nacionales de Circulación y del  Certificado de Autorización de Circulación para Vehículos de Alto Desempeño, deberá efectuarse una inspección técnica vehicular en las plantas fijas de inspección que funcionan en la órbita del MTOP, para lo cual la autorización de cada modelo concreto de configuración caracterizado por el tipo de vehículos que lo componen gestionada a través de la VUCE es requisito previo excluyente.

Las actividades de inspección consistirán en efectuar una inspección estructural del conjunto incluyendo la determinación de las medidas reales de los vehículos, la verificación de los tipos de neumáticos dispuestos según el modelo aprobado, el diagnóstico sobre la existencia y funcionamiento de los dispositivos en materia de frenado, estabilidad y limitación de velocidad, así como la inspección en líneas de control con instrumentos.

Únicamente tras contar con la aprobación de la configuración de VAD gestionada a través de la VUCE, de haberse realizado las inspecciones técnicas vehiculares correspondientes, y de contar con la aprobación de la DNV respecto a los corredores de circulación habilitados para cada configuración de VAD (tal como se indica en el Decreto Nº 303/2020 para bitrenes y tritrenes), la DNT emitirá los Certificados de Autorización de Circulación para Vehículos de Alto Desempeño (documento de porte obligatorio) a cada una de las unidades.

 

Firmado por: Encargado de Despacho de la Dirección Nacional de Transporte

                        Carlos Flores Borrat

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