Boletas de advertencia por irregularidad leve

Acorde al Decreto 329/021, en el marco de concientización y desarrollo de la educación vial, es que se emiten boletas de advertencia cuando el usuario circula con alguna irregularidad leve. En caso de reincidencia de la irregularidad, se procederá a aplicar la multa pertinente.

Esta Dirección Nacional se encuentra haciendo uso de lo dispuesto en el art. 27.4 del Decreto 329/021 de fecha 22 de setiembre de 2021 con el objetivo de llevar adelante una campaña educativa dirigida al usuario de las Rutas Nacionales.

Se han detectado infracciones que pueden ser catalogadas como leves en virtud de no afectar directa y estrictamente la seguridad ni la infraestructura vial.

En el marco de concientización y desarrollo de la educación vial, es que se emiten boletas de advertencia cuando el usuario circula con alguna irregularidad leve, pero dicho instrumento debe ser de ayuda para el destinatario y no de descontrol y/o abuso.

Por todo lo expuesto, el Cuerpo Inspectivo debe advertir las irregularidades que no comprometan la seguridad y/o la infraestructura vial, al usuario que se le constate esta categoría de infracciones, extendiéndole la boleta de advertencia confeccionada a tal efecto.

En caso de reincidencia de la irregularidad que se viene de decir, se procederá a aplicar la multa pertinente.

Por Secretaría General notifíquese a CIEMSA, ITPC, ANETRA, GRUPO 12, COT, ASTRAPIN, CEPROTUR, UTTU y comuníquese a todas las Oficinas de esta Dirección Nacional y al Area de Gobierno Electrónico para su publicación en la página web del MTOP.

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