Financiación de multas por contravensiones ante la DNT

Se recuerda a las empresas transportistas de cargas y de pasajeros, que las multas producto de contravenciones extendidas por la Dirección Nacional de Transporte (DNT) pueden ser financiadas mediante convenios de pago al amparo del art. 208 de la Ley 17.930 y del art. 485 de la Ley 18.719.-

La financiación podrá realizarse en hasta 36 cuotas en Unidades Reajustables, o en 60 cuotas en Unidades Indexadas, no pudiendo la cuota mínima se inferior a 1 Unidad Reajustable para ambos casos, siendo de aplicación la tasa de interés efectiva anual legal.-

En relación a las empresas de transporte extranjeras, en virtud de la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte de fecha 05/11/2018, las contravenciones de hasta 100 Unidades Reajustables se podrán convenir hasta en 3 cuotas, en tanto las superiores a dicho monto en un máximo de 6 cuotas. Asimismo, las empresas extranjeras infractoras del Protocolo de Infracciones y Sanciones en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, podrán convenir las contravenciones de carácter gravísimas hasta en 6 cuotas, y las leves, medias y graves hasta en 3 cuotas.-

Finalmente, al amparo del art. 179 de la Ley 18.719, aplicable a todas las contravenciones, el pago total de misma dentro de los 10 días posteriores a su constatación, cuenta con una bonificación del 20% del monto total.-

 

 

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