Se reitera comunicado

Formulario de declaración de pago de flete de tráfico internacional

En atención a las consultas recibidas se recuerda lo dispuesto por la Dirección Nacional de Transporte: En virtud de la aprobación de la Ley Nº 20.078 y del Decreto 432/022, relativa al control de todos los pagos que se realicen por concepto de flete en el transporte de carga internacional terrestre con la República Argentina, a efectos de su cumplimiento, y en particular de lo preceptuado por el art. 3º del citado Decreto, deberá presentarse a partir del 30/01/2023 ante División Fiscalización y Gestión de Contravenciones previa Agenda, u oficinas regionales:
  • Formulario

  • Copia del MIC/DTA

  • Comprobante de la transacción de pago

  • Factura correspondiente al flete realizado

Se destaca que deberá presentarse por cada Manifiesto Internacional de Carga ejecutado en forma individual el pago realizado a la transportista efectiva. Asimismo, en virtud de que la norma fue publicada el 04/01/2023, se deberán presentar las declaraciones correspondientes a los tráficos efectuados desde el día 05/01/2023 inclusive, computándose el plazo de 45 días para los transportes realizados antes de la puesta en funcionamiento del contralor desde el 30/01/2023.

Ante la eventual imposibilidad del cumplimiento en el plazo estipulado y la necesidad de una prórroga, dicha solicitud deberá sustanciarse mediante expediente, de manera previa al vencimiento y de forma fundada ante la Unidad de Administración Documental del MTOP, la que será debidamente evaluada.

 

Firmado por el Director Nacional de Transporte,
Dr. Pablo Labandera

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