Incremento del 4% en límites de peso máximo por eje y conjunto de ejes
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA
COMUNICADO
Montevideo, 31 de julio de 2023
Se recuerda a las Empresas de Transporte Carretero que por Decreto 311/007 y Resolución N° 42/021 se ha resuelto otorgar el incremento del 4% en los límites de peso máximo por eje y conjunto de ejes, siempre y cuando, presenten suspensión neumática integral o demuestren poseer sistemas de suspensión equivalentes (suspensión-amigable) según las condiciones técnicas establecidas en la mencionada Resolución.
En caso de que todos los ejes de un conjunto estén bajo las condiciones anteriormente mencionadas (suspensiones neumáticas y/o amigables) se le otorgará el beneficio en el peso máximo total del conjunto.
A tales efectos se exhorta a los transportistas a:
- Verificar los pesos asignados en sus P.N.C.
- De corresponder, realizar el trámite ante División Ingeniería de Transporte, presentando una Declaración Jurada, que debe ser realizada por los Representantes de Marcas, con el objetivo de demostrar que se cumple con las condiciones relativas a la equivalencia entre determinadas suspensiones mecánicas y las suspensiones neumáticas para los ejes del vehículo.
Por último se destaca que el incremento mencionado solo se asignará si:
- El peso a obtener no supera la capacidad técnica del vehículo según lo informado por el Representante de la marca en el trámite de homologación.
- Los pesos obtenidos en las combinaciones de vehículos no supera los límites máximos establecidos para los pesos, según reglamentación vigente (ver tabla anexo).
- En las combinaciones de vehículos se presenta en todos sus ejes, de todos los vehículos que la componen, suspensión neumática y/o amigable.
TIPO DE VEHÍCULO | DIAGRAMA DE LA COMBINACIÓN | PBT (t) si todos los vehículos tienen suspensión neumática | PBT (t) si NO todos los vehículos tienen suspensión neumática |
C11-R11 | 39,0 | 37,5 | |
C11-R12 | 46,8 | 45,0 | |
C11-R22 | 46,8 Grupos del remolque, máx 14,8t | 45,0 Grupos del remolque, máx 14,3t | |
C12-R11 | 46,8 | 45,0 | |
C12-R12 | 46,8 | 45,0 | |
C12-R22 | 46,8 Grupos del remolque, máx 14,9t | 45,0 Grupos del remolque, máx 14,3t | |
T11-S1 | 28,1 | 27,0 | |
T11-S2 | 35,9 | 34,5 | |
T11-S11 (*) | 39,0 | 37,5 | |
T11-S111 (*) | 41,4(**) 40,0 Peso por eje del S111, máx 8,1t | 39,8(**) 38,5 Peso por eje del S111, máx 7,8t | |
T11-S12 (*) | 46,8(**) 40,0 | 45,0(**) 38,5 | |
T11-S3 | 43,7(**) 40,0 | 42,0(**) 38,5 | |
T12-S1 | 35,9 | 34,5 | |
T12-S2 | 43,7 | 42,0 | |
T12-S11 (*) | 46,8 | 45,0 | |
T12-S111 (*) | 46,8 Peso por eje del S111, máx 8,1t | 45,0 Peso por eje del S111, máx 7,8t | |
T12-S12 (*) | 46,8 | 45,0 | |
T12-S3 | 46,8 | 45,0 |
(*): Semirremolques con ejes individuales separados a distancias mayores a 2,40 m
(**): Solo en corredores autorizados para ejes triples de 25,5 t.
Firmado por:
El Director General de Transporte por Carretera
Carlos Flores Borrat