Instructivo II sobre registro de cargadores
Se registraran todas las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma profesional y habitual a producir o comercializar cargas, nacionales o internacionales y que contraten a tales efectos a transportista de carga de terceros, para la realización de dicha actividad.
Se registraran todas las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma profesional y habitual a producir o comercializar cargas, nacionales o internacionales y que contraten a tales efectos a transportista de carga de terceros, para la realización de dicha actividad.