Instructivo II sobre registro de cargadores

Se registraran todas las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma profesional y habitual a producir o comercializar cargas, nacionales o internacionales y que contraten a tales efectos a transportista de carga de terceros, para la realización de dicha actividad.

Se registraran todas las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma profesional y habitual a producir o comercializar cargas, nacionales o internacionales y que contraten a tales efectos a transportista de carga de terceros, para la realización de dicha actividad.

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