Mandatos de representantes de empresas extranjeras
Se recuerda especialmente a los señores representantes de las empresas extranjeras que los mandatos no terminan porque el poderdante designe un nuevo mandatario, sino por revocación del mandato por parte del poderdante o por renuncia del mandatario, entre otras causales, tal como lo establece el art. 2086 del Código Civil en la redacción dada por la ley 16.603 de 19/10/1994.
Esa revocación y/o renuncia debe ser debidamente inscripta en el registro público de acuerdo a lo establecido en el art. 41 de la ley 18.871 de 28/9/1997, lit. a y b.
Hasta tanto ello no sea presentado ante la Dirección Nacional de Transporte, el mandato se considera vigente, y con ello, la solidaridad en las deudas que contraiga la empresa extranjera, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 9 numeral 2 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) de 26/9/1990.
Firmado por:
Dr. Pablo Labandera
Director Nacional de Transporte