Medidas a implementarse en servicios ocasionales de transporte de pasajeros

Medidas a implementarse en todos los servicios de transporte colectivo de pasajeros no regulares (ocasionales) de carácter oneroso o gratuito, con destino turístico, para traslado de excursiones relacionadas con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares.

Se dispone que a partir de la fecha todos los servicios de transporte colectivo de pasajeros no regulares (ocasionales) de carácter oneroso o gratuito, con destino turístico, para traslado de excursiones relacionadas con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros motivos similares, tengan un aforo máximo de un 50% de su capacidad de asientos.

Será obligatorio mantener el distanciamiento entre los pasajeros, ocupándose los asientos en forma alternada.

Deberá registrarse nombre, cédula de identidad o pasaporte, nacionalidad y número telefónico de contacto.

Cualquier incumplimiento generará sanciones al amparo del decreto 103/010 de fecha 24/03/010.

Quedan excluidos los traslados de personal de trabajo.

Estas medidas regirán hasta el 10 de enero de 2021, pudiendo extenderse las mismas por un plazo mayor si la situación sanitaria del país así lo requiere.

Carlos Flores Borrat
Encargado del Despacho de la Dirección Nacional de Transporte
 

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