Importante

Personal exigido a empresas regulares de transporte de pasajeros

Se recuerda a las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera que deben contar con el personal exigido en sus servicios de acuerdo a las características del mismo. En caso de constatarse el incumplimiento a lo preceptuado por la norma, serán pasibles de la sanción dispuesta por el numeral 19 del art. 3 del Reglamento aprobado por el Decreto 103/010, la cual asciende a 20 Unidades Reajustables. Firmado por el Director Nacional de Transporte, Dr. Pablo Labandera.

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