Importante
Personal exigido a empresas regulares de transporte de pasajeros
Se recuerda a las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte de pasajeros por carretera que deben contar con el personal exigido en sus servicios de acuerdo a las características del mismo.
En caso de constatarse el incumplimiento a lo preceptuado por la norma, serán pasibles de la sanción dispuesta por el numeral 19 del art. 3 del Reglamento aprobado por el Decreto 103/010, la cual asciende a 20 Unidades Reajustables.
Firmado por el Director Nacional de Transporte,
Dr. Pablo Labandera.