Procedimiento para solicitudes de exoneración o de prórroga para empresas de Transporte de Carga de Argentina

Se hace saber a los Sres. Representantes de las Empresas de Transporte de Carga por Carretera de la República Argentina, que todos los expedientes que deseen iniciar por solicitudes de exoneración o de prórroga, relacionados con lo dispuesto por la ley Nro. 20.078 y su Dto. Reglamentario Nro. 432/2022, deberán ser presentados por Empresa extranjera argentina con su respectiva documentación - y no por MIC - , al amparo de lo establecido en los arts. 5, 6, 8, 20, 60 y 61 del Dto. 500/991.

Firmado por el Dr. Labandera, 

Director Nacional de Transporte.

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