Prórroga de plazo para cumplimiento de normativa sobre sillas de trasbordo en transporte de pasajeros

Se establecieron los requisitos técnicos que deben cumplir las sillas de trasbordo a disposición de los usuarios en los ómnibus accesibles con plataforma elevadora, y atendiendo a la proximidad del plazo y el reciente ajuste en las características técnicas, prorrógase el plazo otorgado hasta el 1 de julio de 2026

Montevideo, 28 de mayo de 2026

En virtud de lo dispuesto por el Comunicado Nº 1/2026 de la Dirección Nacional de Transporte relativo a la exigencia de disponer una silla de trasbordo a disposición de los usuarios en los ómnibus accesibles con plataforma elevadora, considerando que por Resoluciones de la Dirección Nacional de Transporte Nº DNT 2026/00120, de 7 de abril de 2026 y Nº DNT 2026/00141, de 22 de mayo de 2026, se establecieron los requisitos técnicos que deben cumplir las sillas mencionadas, y atendiendo a la proximidad del plazo y el reciente ajuste en las características técnicas, prorrógase el plazo otorgado hasta el 1 de julio de 2026 para el cumplimiento de la normativa vigente relativa a las sillas de trasbordo para el transporte de pasajeros por carretera, vencido el cual serán pasibles de las sanciones que correspondieren.

Firmado por:

Director Nacional de Transporte

Felipe Martin

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