Prórroga servicio de Turismo Internacional
2025-10-7-0001950
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 30 de setiembre de 2025
VISTO: la gestión promovida por las agremiaciones de transporte turístico, solicitando prorrogar la vigencia de las unidades afectadas al transporte turístico internacional;--------------------------------------------------------------------------------RESULTANDO: I) que los servicios de transporte de pasajeros no regular u ocasional, poseen máximos de antigüedad para sus vehículos según se trate de turismo internacional o nacional;---------------------------------------------------------
II) que para servicios de transporte turístico internacional se establece un tope de 15 (quince) años;----------------------------------------------------------------------------
III) que las unidades del año 2010 se encuentran habilitadas a la realización de los servicios precitados hasta el 31 de diciembre de 2025;----------------------------
IV) que el sector se encuentra transitando su recuperación posterior a la pandemia sufrida hasta el año 2023, lo que dificultó la renovación de flota de las empresas;-
CONSIDERANDO: I)que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene entre sus atribuciones, la de llevar adelante la política nacional del transporte siendo su regulador;-------------------------------------------------------------------------II) que es necesario tomar medidas para mantener la sustentabilidad de los prestadores de servicios turísticos;--------------------------------------------------------
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 574/974, de 12 de julio de 1974, por el Reglamento de Servicios No Regulares de Transporte Colectivo de Personas por Carretera aprobado por el Decreto Nº 230/997, de 9 de julio de 1997, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 115/000, de 26 de abril de 2000;--
LA MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Prorrógase la vigencia para la realización de servicios de turismo internacional a los vehículos del año 2010 por 24 (veinticuatro) meses, venciendo la autorización el 31 de diciembre de 2027.---------------------------------------------
2º.- Establécese que a efectos de lo dispuesto por el numeral 1º de la presente Resolución las empresas deberán obtener su Certificado de Aptitud Técnica con vigencia anual.-------------------------------------------------------------------------------
3º.- Remítase a la Dirección Nacional de Transporte, a fin de notificar a las empresas y agremiaciones de transporte de pasajeros y demás efectos.-----------
Firmado por:
Lucía Etcheverry
Ministra de Transporte y Obras Públicas