Quedan sin efecto las prórrogas de vigencia de las Licencias de Conducción ferroviaria
Dado lo dispuesto en el Decreto 106/022 de fecha 5 de abril de 2022, por el cual se dispone el cese de la emergencia sanitaria establecido por el Decreto 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020, lo dispuesto en las Resoluciones de esta Dirección Nacional de fechas 15 de mayo y 17 de diciembre de 2020 respectivamente, las prórrogas de vigencia de las Licencias de Conducción ferroviaria quedan sin efecto;
Por tal motivo se comunica a todos los Operadores Ferroviarios, Administradores de Infraestructura así como a todas las empresas que realizan trabajos de Vía y Obra en la red ferroviaria nacional, que por un plazo de 60 (sesenta) días, deberán enviar un mail a la casilla de correo dntf@mtop.gub.uy , con los datos de aquellos conductores y maquinistas asignados que tengas licencias de conducir vencidas.
A tales efectos la Direccion Nacional de Transporte Ferroviario emitirá una autorización expresa, que estará sujeta a que acrediten haber iniciado el trámite de renovación de la habilitación y/o licencia nacional de conductor correspondiente o justificar fehacientemente el tener turno para examen psicofísico.
Se exhorta a todos los Operadores Ferroviarios, los Administradores de Infraestructuras y las Empresas encargadas del mantenimiento a regularizar dicha situación.
Firmado por:
Uruguay Graña
Director Nacional de Transporte Ferroviario