Traslado de efectivos policiales y bomberos en líneas de transporte de pasajeros

Los servicios en líneas metropolitanas y de corta, media y larga distancia, deberán trasladar en forma gratuita y sin derecho a asiento hasta dos efectivos policiales y/o bomberos.

Entre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria por Covid 19, se ha dispuesto en Resoluciones Ministeriales de fecha 18/12/2020, 5/01/2021 y 15/01/2021 la limitación en la capacidad del aforo del salón de las unidades de transporte público de pasajeros por carretera, tanto para servicio de líneas regulares de Jurisdicción Nacional, así como para servicios ocasionales regulados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en un máximo del 50% de su capacidad. En tal sentido, se han detectado y denunciado en reiteradas ocasiones inconvenientes para efectivizar el traslado de los efectivos policiales y bomberos, en violación de la normativa vigente.

Por tal motivo, se recuerda especialmente a todas las empresas que cumplen servicios regulares en líneas nacionales de transporte público de pasajeros por carretera, que deberán ajustarse al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el literal H), Capitulo III, Art. 3.12, del “Reglamento sobre el Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera” aprobado por el Decreto 218/09 de 11 de mayo de 2009, que preceptúa lo siguiente: “Art.3.13.- los servicios en líneas metropolitanas y de corta, media y larga distancia, deberán trasladar en forma gratuita y sin derecho a asiento; hasta 2 (dos) efectivos Policías y/o Bomberos uniformados por coche.”

Por último, se les comunica que de constatarse irregularidades al acatamiento de dicha disposición, las mismas serán pasibles de la aplicación de las sanciones dispuestas a tales efectos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto 103/010 de 24 de marzo de 2010.  

Firmado por:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte

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