Uso obligatorio de tapabocas en transporte de pasajeros

Se dispone el uso obligatorio de tapabocas en el personal de la empresa de transporte de pasajeros y en los usuarios, durante el tiempo que permanezcan dentro del ómnibus.

Se dispone el uso obligatorio de tapabocas en el personal de la empresa de transporte de pasajeros y en los usuarios, durante el tiempo que permanezcan dentro del ómnibus.

La cantidad máxima autorizada de usuarios en las unidades será la misma que la cantidad de asientos que tiene, más un límite máximo de 10 personas de pie. 

Se deberá asegurar la ventilación de ambos lados del vehículo, generando circulación de aire cruzadas. 

El no uso de tapabocas o la negativa a usarlo por parte de un usuario será causa justa suficiente para que su ingreso al ómnibus sea negado por el personal de la empresa. 

Acceder a Resolución del 28 de mayo de 2020.
 

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