Transporte de pasajeros

Medidas para un transporte público accesible

Las empresas de transporte deben incorporar unidades accesibles en cada renovación de flota
Unidad de transporte

Las empresas de transporte de pasajeros deberán incorporar unidades accesibles en las próximas renovaciones de flota. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) envió un comunicado a las empresas recordando lo dispuesto por la resolución emitida el 17 de julio de 2020, que establece una serie de requisitos de accesibilidad con los que deben cumplir las nuevas unidades. 

La medida apunta a garantizar el acceso al servicio público de transporte a personas con discapacidad. La incorporación de unidades accesibles elimina los posibles impedimentos que existen, como lo marca el artículo 82 de la ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad N°18.651.

Los ómnibus de piso bajo deben contener una rampa, que será utilizada por los pasajeros que se desplazan en sillas de ruedas y por aquellos con movilidad reducida que precisen instrumentos como andadores o muletas. Los ómnibus de piso alto deben tener una plataforma elevadora y una silla de trasbordo a disposición de quienes tengan dificultades para acceder por las escaleras.

Las unidades también deben disponer de dos asientos preferenciales. Uno de ellos con un espacio para perros guía. También se prevé que los ómnibus contemplen un espacio para usuarios de sillas de ruedas y una puerta especial para su acceso. Estos espacios, junto con los asientos preferenciales, deben ser identificados con el símbolo internacional de accesibilidad.

La medida se enmarca en el Programa Nacional de Renovación Gradual y Permanente de la Flota de Vehículos de transporte colectivo de pasajeros coordinado por el MTOP, que se implementa desde el año 2006. El objetivo de este programa es reemplazar el parque automotor existente en el país y hacerlo más eficaz, seguro y eficiente.

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